Capacita SMA a Personal de Ecología de los Municipios en Medio Ambiente
Clausuró de manera total temporal, obras y actividades de relleno para la construcción de un muelle
Fortalece las actividades de inspección y vigilancia en los cuerpos de agua y zonas marítimas de la entidad
Realiza recorrido de vigilancia por lagunas y zona marina cubriendo 53.33 km., de los cuales 29.9 km. corresponden al perímetro de la Laguna de Coyuca, lo que permitió observar la vera lagunar
CHILPANCINGO, Gro., 25 de abril de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal, obras y actividades de relleno que un particular hizo para la construcción de un muelle, en un predio a la orilla de la Laguna de Coyuca, en el municipio de Coyuca de Benítez, estado de Guerrero, sin contar para ello con la autorización federal en materia de impacto ambiental.
Como indica el boletín oficial, la Delegación de la PROFEPA en la entidad fortalece sus acciones de inspección y vigilancia en los cuerpos de agua y zonas marítimas, por lo que realizó un recorrido en la Laguna de Coyuca, en una embarcación asignada para llevar a cabo dichas acciones.
Esta embarcación será utilizada para recorridos de vigilancia que permitan identificar la comisión de ilícitos ambientales, en los que participarán personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como de las instancias gubernamentales que puedan sumarse, en beneficio de la protección de los recursos naturales y el ambiente.
Como parte de los recorridos de inspección, se efectuó recorrido lagunar y marino lo largo de 53.33 km., en los que se incluyen los 29.9 km. del perímetro de la Laguna de Coyuca, donde se identificó la construcción de un muelle en un predio ubicado en la orilla suroeste de dicha laguna.
Inspectores de PROFEPA en la entidad procedieron a efectuar una visita en materia de impacto ambiental, en la que detectaron un relleno irregular para la construcción de un muelle en un predio particular.
Durante la diligencia de inspección, se requirió al responsable de exhibiera la autorización de impacto ambiental que otorga la SEMARNAT para llevar a cabo la obra y actividades detectadas; sin embargo, dicha autorización no fue presentada, por lo que se determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal, con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
La afectación a los recursos naturales y el ambiente por realizar obras y actividades sin la correspondiente autorización de impacto ambiental que emite la SEMARNAT, constituye una infracción a la normatividad ambiental que puede ser sancionada con una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracciones I y II, de la LGEEPA.
Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación y protección de los recursos naturales y el ambiente, mediante las actividades de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable; asimismo, a través del fortalecimiento de los recorridos en los cuerpos lagunares y zona marina, se tendrá una mayor vigilancia y detección de obras y actividades de competencia federal que contravengan dicha normatividad.