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Alito a Del Mazo: estás en la lista de traidores
TLAXCALA, Tlax., 21 de Junio de 2018.- En una denuncia anónima hecha a Quadratín Tlaxcala, ciudadanos de la comuna de San Francisco Tlacuilohcan, en San Dionisio Yauhquemehcan, municipio ubicado al centro norte de Tlaxcala, señalan a Obdulia Pérez Flores, presidenta de la misma comunidad, de actuar con autoritarismo y prepotencia al retirar material sobre una vía pública misma que, en lo que va de la presente administración, no ha recibido atención alguna.
El material video gráfico recibido en esta redacción, con duración de 4:26 minutos, se observa como la funcionaria, acude a la zona conocida como La Cañada, en tercera sección de Tlacuilohcan, acompañada de operadores de maquinaria pesada para proceder con el retiro de grava o piedra volcánica, misma que fue colocada por los mismos habitantes de la zona puesto que carecen de una vía que los comunique con sus hogares.
En el video se escucha como la presidenta quien además no mostró otra identificación más que su nombre, señala que por obstrucción de la vía pública sería retirado el mencionado material, esto sin mostrar orden oficial alguna para ello.
https://www.facebook.com/100011624474210/videos/584136835317127/
Asimismo, por medio de un oficio de comparecimiento, habitantes de la mencionada comuna exigen que Pérez Flores responda a supuestas agresiones ocurridas el pasado 9 de junio cuando la funcionaria amenazó a vecinos de retirarlos los resquicios de agua potable, luz, recolección de basura y electricidad si continuaban obstruyendo el paso.
En este sentido, le recordaron a la señalada que una de sus funciones es la mediación de conflictos por medio del dialogo y no por medio de la intimidación y las amenazas, así como cuestionaron argumento legal alguno que motivó a la funcionaria a actuar de tal manera con los vecinos y efectuar el apeo y deslinde en el territorio, reiterando que en ningún momento se negó el paso peatonal con la colocación del material.
Argumentan que las acciones de la presidenta carecieron de todo protocolo y notificación a las partes afectadas así como tampoco demostró de forma documental los títulos de propiedad vigentes.
“(…) le manifestamos nuestra completa inconformidad con la decisión de acudir a amedrentarnos sin ningún sustento jurídico, sin mediar, sin notificarnos, sin tener ninguna motivación o sustento jurídico, y lo más lamentable con la amenaza de suspendernos los servicios públicos y privados, cuya decisión no le compete, así mismo resulta importante informarle, que esta decisión que tomó, está causando un daño psicológico en nosotros y familiares, ya que nos sentimos en un estado de inseguridad” señala el documento enviado de forma textual a Quadratín Tlaxcala.
Aquí el documento redactado por los ciudadanos afectados:
C. SRA. OBDULIA PÉREZ FLORES
PRESIDENTA AUXILIAR DE SAN FRANCISCO TLACUILOHCAN, DEL
MUNICIPIO DE SAN DIONISIO YAUHQUEMEHCAN, TLAXCALA.
P R E S E N T E.
Los vecinos de la Cañada, tercera sección, de la localidad de San Francisco Tlacuilohan, del Municipio de San Dionisio Yauhquemehcan, Tlaxcala, por nuestro propio derecho y en términos de lo establecido en los artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, comparecemos, para exponerle, de manera respetuosa:
Que nos ofrezca una explicación o respuesta a nuestra petición por escrito de forma satisfactoria; en cuanto en que ley, norma o reglamento jurídico vigente, usted motivó o fundamentó su decisión personal de venir a amenazar e intimidarnos a los vecinos de la Cañada, tercera sección, del poblado de San Francisco Tlacuilohan, de San Dionisio Yauhquemehcan, y ¿quién la autorizo o quienes la autorizaron?, para acudir el día lunes 9 de junio del año en curso, sin notificación previa, con la intención de amenazarnos de forma altanera con quitarnos los servicios de telefonía, agua potable, servicio de recolección de basura y servicio eléctrico, si nos negábamos a darles el paso vehicular a los vecinos colindantes, así como solicitar de forma prepotente ante nosotros la presencia del Síndico Procurador del Municipio y del primer Regidor Municipal, con la intención de realizar en ese momento un apeo y deslinde, desconociendo el propósito de este.
Al mismo tiempo me permito recordarle que una de sus funciones como servidora pública es la de solucionar cualquier conflicto de su jurisdicción, a través de la mediación y el dialogo, mas no a través de la intimidación y las amenazas.
Asimismo, nos permitimos informarle que en ningún momento se ha negado el paso peatonal a persona alguna.
Y de acuerdo a su actuar nos permitimos hacer de su conocimiento, que, para realizar un apeo y deslinde, se tiene que cumplir con el protocolo correspondiente, como solicitarlo de manera previa, agendarlo ante la autoridad correspondiente, notificar con antelación a los involucrados, exhibir los títulos de propiedad vigentes de los interesados.
Por lo anteriormente expuesto; le manifestamos nuestra completa inconformidad con la decisión de acudir a amedrentarnos sin ningún sustento jurídico, sin mediar, sin notificarnos, sin tener ninguna motivación o sustento jurídico, y lo más lamentable con la amenaza de suspendernos los servicios públicos y privados, cuya decisión no le compete, así mismo resulta importante informarle, que esta decisión que tomó, está causando un daño psicológico en nosotros y familiares, ya que nos sentimos en un estado de inseguridad.
Por lo anterior, nos reservó nuestro Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, para hacerlos valer ante las instancias correspondientes, en tanto no se me dé una explicación convincente y apegada a Derecho por escrito y a la brevedad.
Caber resaltar, que el desconocimiento de la Ley no lo exime de una responsabilidad Administrativa, Civil o Penal, en virtud de que por su actitud mostrada incurre en abusos de autoridad y en responsabilidades, administrativas, civiles y penales. Todo acto jurídico debe estar fundado y motivado.
Por lo anteriormente expuesto, a Usted C Sra. Obdulia Pérez Flores, en San Francisco Tlacuilohan, Municipio de San Dionisio Yauhquemehcan, Tlaxcala, atentamente le pedimos:
PRIMERO. Tenernos por presentado en tiempo y forma el presente escrito.
SEGUNDO. Por su conducto y bajo su responsabilidad nos dé respuesta a la brevedad por escrito del presente líbelo a nuestra petición y entera satisfacción.
TERCERO. Que, en el supuesto caso de existir un conflicto, tenga a bien notificar a las partes involucradas en tiempo y forma. De manera respetuosa.
CUARTO. Aclare usted, que la motivo y cuál es el sustento jurídico de su actuación prepotente de la fecha en comento.
QUINTO. La hacemos directamente responsable del cualquier agresión física o moral a nuestras personas, a nuestras familias, a nuestros bienes, así mismo que ya las autoridades federales y estatales tienen conocimiento de su proceder.
PROTESTESTAMOS LO NECESARIO
FECHA AL SELLO DE LA PRESENTACIÓN.