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La buena es que La Suprema Corte de Justicia de la Nación salió en defensa de la libertad de expresión y la mala, que echó abajo las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron legisladores del PRD y Morena, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de la Ley del Derecho de Réplica.
Los legisladores “de izquierda” exigían el derecho de réplica para cualquiera que se sintiera agraviado aunque el informador o el medio informativo tuvieran todas las pruebas de veracidad a su favor.
Justo a las 12.30 horas del martes 8, se inició la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que los ministros comenzaron a discutir si procedía o no declarar inválidos los requisitos de información falsa o inexacta para hacer valer el derecho de réplica.
Desde el inicio de la sesión, los ministros se pronunciaron contra el proyecto de sentencia que prevé que cualquier persona que se sienta agraviada por información publicada en medios de comunicación solicite el derecho de réplica, aunque se trate de datos verídicos.
Durante la sesión de este martes, los ministros analizaron la propuesta de eliminar los requisitos de información falsa o inexacta para hacer valer el derecho de réplica frente a las publicaciones que puedan causar un agravio.
Al concluir la sesión, después de las 15.00 horas, hubo siete en contra de la propuesta realizada por el ministro Alberto Pérez Dayán quien les invitó a establecer una interpretación en la que quede establecido que la inexactitud de la información se puede referir a que ésta sea verdadera pero que se hubiere publicado incompleta o fuera de contexto.
En su momento, el ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que la Ley del Derecho de Réplica es clara en el sentido de limitar el ejercicio de esta garantía a información falsa o inexacta, por lo que indicó que no requiere de interpretación alguna.
Se opuso el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea porque consideró que eliminar los requisitos de información falsa o inexacta de la ley constituye una “limitación excesiva a la libertad de expresión y al derecho a la información”.
Para culminar, se añadieron los votos de los ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco y Norma Lucía Piña Hernández. Y el único que estuvo a favor del proyecto fue el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán.
Esta fue la segunda sesión para discutir el proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán en las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el PRD y Morena contra la Ley del Derecho de Réplica.
El lunes 7 se informó que de aprobarse esta invalidez propuesta por el ministro Pérez Dayán, cualquier persona que manifieste haber sido agraviada por la publicación de algún contenido periodístico podrá solicitar el derecho de réplica aunque la información sea verídica.
En respuesta, el catedrático Jorge Islas, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, declaró a El Universal que si se aprueba esta determinación, se limita el ejercicio del derecho de réplica a un concepto muy subjetivo al reducirlo a “información que cause un agravio”.
Precisó que la Ley del Derecho de Réplica establece que esta garantía puede ser ejercida ante el medio de comunicación o ante cualquier tribunal para reclamar daños y perjuicios por cualquier empresa, partido o ciudadano.
Pero justo a las 13.15 horas, la SCJN determinó la no procedencia de los argumentos del PRD y Morena, que hubieran incidido justo en la judicialización del derecho de réplica. Hubiera sido una limitante a la libertad de expresión.
Coral Ávila, presidenta de Mujeres en Consenso, de Tlaxcala, lamentó la postura de los legisladores de izquierda, “pues se les olvidó que también en sus filas hubo víctimas de la represión y que fueron sometidos al escrutinio de la prensa los funcionarios y organismos gubernamentales que fueron señalados por la impunidad de los hechos”.
“Las víctimas de violación a sus derechos humanos tienen derecho a la información y los gobernantes, que han sido rebasados por la delincuencia, tienen que saber que como personajes públicos, están expuestos a la crítica, pero se tiene que hacer con las evidencias del caso y con la documentación que respalde las afirmaciones de las fuentes periodísticas”.
Una sociedad democrática, dijo a Quadratin, se caracteriza por el respeto a los derechos humanos como la libertad de expresión, que es uno de los más relevantes y si se limita su ejercicio, se está atentando contra la democracia en su más estricto sentido.
Por su parte, Edgar Juárez Flores, presidente de la Confederación de Periodistas, reporteros, editores de medios impresos y digitales, A.C. en Tlaxcala, comentó que “la iniciativa tiene como finalidad el “blindar” a los políticos de las críticas y señalamientos de que pudiesen ser objeto por parte de la prensa, posibilitándoles el actuar contra de ésta si se sienten afectados”.
“Es una medida inhibitoria que si bien trata de prevenir abusos en el ejercicio periodístico, también conlleva el poner una mordaza a este en beneplácito de quienes siendo personajes públicos se sientan agredidos por alguna publicación periodística”.
Juárez Flores considera que puede ser “agraviante” y es la palabra que el proyecto da al término “agraviante” como aquella información “vejatoria, calumniosa” o “que envilece y ofende”, aplicada según en contra de una persona, partidos políticos, precandidatos y candidatos, aunque la nota periodística sea cierta y exacta.
“No están dispuestos a ser señalados por sus conductas públicas, mismas que siempre deben estar abiertas al escrutinio de la opinión pública, quien es la que finalmente financia sus actividades a través del pago de sus impuestos”.
El informador comenta que ser personaje público no es sinónimo de no estar expuesto a las críticas de ciudadanos y periodistas, pues al ser funcionario público de cualquier nivel, no quiere decir que se intocable, “ya sea un presidente de comunidad, Tiaxca de algún grupo étnico, presidente municipal, gobernador, senador, diputado, empresario, u cualquier funcionario público de cualquier nivel”.
Ahora bien el ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán propone que se amplíe la posibilidad de solicitar el derecho de réplica cuando la información sea “agravante”, si mal no recuerdo, el 4 de noviembre de 2015, PRD y Morena interpusieron acciones contra varias disposiciones de la ley que violan algunos artículos de la Constitución mexicana.
Pero la ley de Réplica prevé que la persona solicitante deberá acudir directamente ante el medio de comunicación para pedir que se publique su rectificación o respuesta. En caso de negativa, el solicitante podrá acudir a la justicia federal para iniciar un procedimiento contra el medio, esto.- ha sido siempre, se ha utilizado por parte de los mismos ciudadanos y de los funcionarios de cualquier gobierno sea federal, estatal o municipal.