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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de agosto de 2018.- El Congreso del estado de Guerrero envió una iniciativa a la Comisión Permanente para legalizar el cultivo, producción y comercialización de papaver somniferum, comúnmente conocida como la amapola de opio, con fines científicos y medicinales.
La propuesta turnada a las comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores busca que la Secretaría de Salud con la participación de productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, controlen sanitariamente el cultivo, proceso, producción, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas, así como las materias primas que intervengan en su elaboración.
En función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan, requerirían autorización sanitaria de los establecimientos dedicados al proceso de medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, dentro de los que se incluye el cultivo y producción de la materia prima necesaria, vacunas, toxoides, sueros y toxinas de origen animal y hemoderivados.
Para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, producción, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, quedaría sujeto a las disposiciones emitidas por dependencias del Ejecutivo federal.
En el caso del cultivo, proceso o producción de amapola de opio, comercio o tráfico en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijaría los requisitos que deberá satisfacerse y expediría permisos especiales de adquisición o de traspaso.
“Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley –siembra, cultivo, cosecha, elaboración, posesión, comercio, transporte, prescripción médica–, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, su sales o preparador, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones”, establece la iniciativa del Congreso local de Guerrero.
Respecto a la reforma al Código Penal Federal, establece a aquel que se dedique por cuenta propia o financiamiento de terceros a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal similar, se impondrá prisión de uno a seis años.
Al igual, se impondrá pena al que sin autorización de la autoridad sanitaria lleve a cabo el cultivo, proceso o producción de amapola de opio y del mismo modo será penalizado a quien en un predio o propiedad consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas similares.
Cuando se trate particularmente de sembradíos de amapola de opio, el Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a la Secretaría de Salud, para que proceda a levantar el área de cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente.
El proyecto de decreto adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Federal Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales.