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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el SCM-JRC-169/2018 y acumulados y, por ende, el acuerdo por el que se realizó la asignación de diputaciones de representación proporcional al Congreso de la Ciudad de México.
Esa determinación, añadió TEPJF en un comunicado, fue impugnada por diversas candidatos y partidos políticos, quienes argumentaron, entre otros, que la Sala Regional realizó una interpretación errónea de los límites de sub y sobrerrepresentación, así como del ajuste para alcanzar la paridad de género.
Al resolver el expediente SUP-REC-1176/2018 y acumulados, el Pleno determinó que el ajuste de los límites de sub y sobrerrepresentación realizado por la Sala Regional fue incorrecto.
Ello, porque la responsable se basó en la votación válida emitida, en lugar de hacerlo con base en la votación efectiva, que es la votación resultante de restar a la votación válida emitida (la que no contiene votos nulos y de candidatos no registrados); los votos a favor de candidaturas independientes y de partidos que no alcanzaron el umbral mínimo de votación para tener derecho a la asignación de diputaciones de RP, a excepción de los votos emitidos a favor de aquellos institutos políticos que, aunque no alcanzaron el umbral del tres por ciento de la votación válida emitida, sí obtuvieron escaños de mayoría relativa.
A juicio de la Sala, los límites de sobre y subrepresentación tienen como finalidad garantizar la representatividad y pluralidad en la integración del órgano legislativo.
Efectivamente, mediante las limitantes señaladas se permite que formen parte de la integración del órgano legislativo los candidatos postulados por partidos minoritarios y se impide que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre representación.
Este equilibrio se logra tomando en cuenta los votos de todas las fuerzas políticas que integran el órgano legislativo por cualquiera de los principios electivos.
Además, la Sala Superior determinó que, si bien la Sala Regional fue omisa en realizar el estudio de constitucionalidad de la medida incluida en la legislación local para lograr la paridad en la integración del congreso, consideró que dicha norma es acorde a los parámetros constitucionales.
A juicio del Pleno, el ajuste con motivo de la subrepresentación de género es una medida objetiva y razonable, que logra equilibrio en la participación de ambos géneros y compensa la histórica subrepresentación de las mujeres en el Órgano Legislativo de la Ciudad de México.
De ahí que la Sala Superior realizó una nueva asignación de los escaños, en particular la verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación. Como resultado de ese ejercicio, se determinó otorgar dos curules a Morena, y restarle una curul al PRD y una más al PVEM; asimismo, se decretó llevar a cabo una compensación respecto del género subrepresentado en aquellos partidos políticos que hayan obtenido la menor votación.
En consecuencia, la Sala Superior dejó sin efectos la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional otorgadas a las fórmulas integradas por Susana Alanís Moreno (propietaria) y Sylvia Lídice Rincón Gallardo Pavón (suplente), así como Jesús Sesma Suárez (propietario) y Carlos Arturo Madrazo Silva (suplente), postuladas por el Partido de la Revolución Democrática (/PRD) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), respectivamente.
Y se decretó dejar subsistentes las constancias de asignación expedidas a las fórmulas integradas por Donaji Ofelia Olivera Reyes (propietaria) y Silvia de la Cueva Soto (suplente), así como Ramón Jiménez López (propietario) y Eleazar Rubio Aldarán (suplente), postuladas por el Partido Morena.