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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de abril de 2019.- En la sesión de este miércoles, la Mesa Directiva declaró publicidad al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma al artículo 108 y 111 de la Constitución en materia de fuero, donde se establece que el Presidente de la República no solo podrá ser procesado penalmente por traición a la Patria, sino también por hechos de corrupción y delitos electorales.
Así como también por los delitos señalados en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que son: delincuencia organizada; homicidio doloso; violación; secuestro; trata de personas; los cometidos con medios violentos como, armas y explosivos; y los graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
El dictamen señala que en todos los casos se acataría lo dispuesto en el artículo 111 constitucional, que establece que para proceder penalmente contra el Presidente sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, referente al juicio político, y en este caso la Cámara alta resolverá con base en la legislación penal aplicable.
El dictamen, que fue avalado apenas la noche del martes pasado por la Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro, señala que tiene la finalidad de avanzar gradualmente en la eliminación del fuero de los servidores públicos y de quienes lo ostentan.
«Para contribuir a desaparecer esa brecha existente entre inmunidad e impunidad, provocada principalmente por los altos grados de corrupción en México, entre otras conductas delictivas establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos jurídicos y procesales”, señala el documento. Se considera que la inmunidad debe limitarse a la libertad personal de cada uno de los integrantes titulares de tales órganos para que éstos, bajo cualquier circunstancia, funcionen con normalidad y no afecten el cumplimiento del servicio público, y sin que favorezca la persecución política de éstos.
También se dio publicidad a otros dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales, entre los que destacan la modificación al artículo 74 de la Constitución que estipula que no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), con lo que se pone por delante los principios de máxima publicidad sobre los recursos públicos y se destierra del orden constitucional la posibilidad de gastos con este carácter.
«La reforma fortalece las atribuciones constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria, y se enmarca en el principio de control y fiscalización de los recursos de la Federación, además de que refrenda la facultad de decidir el objeto y cuantía del gasto público, elimina recursos discrecionales a través de las partidas secretas en el PEF, como parte del control y fiscalización», indica el dictamen.
Otro dictamen al que se le dio publicidad, reforma el artículo 93, a fin de facultar a las cámaras del Congreso para integrar comisiones que investiguen el funcionamiento de cualquier ente público, con excepción del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.