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De acuerdo al boletín oficial:
TLAXCALA, Tlax., 7 de marzo de 2017.- La Delegada Federal del Trabajo Mtra. Viviana Barbosa Bonola informó que el pasado viernes 24 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política en materia de Justicia Laboral. Con el voto de 17 congresos locales, -incluido Tlaxcala-, a partir de esta fecha, el artículo 107 constitucional establece que los conflictos en materia laboral locales o federales, serán resueltos ahora por el Poder Judicial de la Federación y de los Estados, desapareciendo de esta forma las Juntas de Conciliación y Arbitraje teniendo que ser resueltos a partir del próximo año, todos los conflictos laborales, únicamente por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial.
La finalidad de realizar esta reforma, es mejorar los tiempos de resolución de conflictos a través de una Conciliación efectiva como primer paso en todos los conflictos laborales y a través de reglas claras y justas para ambas partes y solamente aquellos conflictos que no pueden ser resueltos después de agotar la etapa de conciliación serán sometidos a una etapa de justicia laboral, logrando con ello una Justicia Laboral más pronta y más cercana a los trabajadores y a los patrones, con la confianza de que se les respeten plenamente sus derechos.
En el actual modelo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante el incremento de asuntos y de demandas han sobrepasado su capacidad de atención, posponiendo la expedición de Laudos. De acuerdo a declaraciones del Secretario del Trabajo y Previsión Social Alfonso Naverrete Prida, tan solo en 1975, cada junta atendía a 7,640 personas en promedio y para 2016 esta cantidad ha ascendido a 803 mil trabajadores de acuerdo a los últimos datos.
Mientras se transita a los cambios obligados de esta reforma, Barbosa Bonola explicó que el registro de los contratos colectivos y las tomas de nota de las organizaciones sindicales se continuará llevando a cabo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje actuales (Federal y Local) y posteriormente se realizarán a través del nuevo organismo descentralizado denominado “Centros de Conciliación”, los cuales también serán divididos en Federales y Estatales de acuerdo a lo señalado en el Apartado A del Artículo 123 Constitucional, ante quienes se hara constar que todo conflicto debe agotar por completo una etapa prejudicial de manera OBLIGATORIA de Conciliación de conformidad con la legislación secundaria que será publicada en los próximos meses.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social se encuentra actualmente realizando una propuesta en conjunto con el Poder Judicial para elaborar el primer Código Nacional de Procedimientos Laborales. También fue creada de manera temporal, una Unidad de Enlace de la Reforma de Justicia Laboral con objeto de coordinar el proceso de transición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Federal y Locales de acuerdo a información del Secretario Navarrete Prida.
Es importante resaltar que los derechos laborales de los servidores públicos de las Juntas de Conciliación se respetarán en todo caso, y que esta reforma no afecta en lo absoluto los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en general y por tanto, no se debe hacer caso a rumores de ningún tipo, reiterando que esta reforma se realiza con el único fin de dar seguimiento al proyecto de justicia laboral cotidiana que encabeza el Gobierno de la República de acuerdo a las mismas declaraciones del Secretario del Trabajo Navarrete Prida.