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OTHÓN P. BLANCO, QRoo, 7 de septiembre de 2019.- El ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, consideró necesario que el pleno de la XVI Legislatura de continuidad a los acuerdos tomados por los diputados de la XV Legislatura y retome la creación de una comisión especial y temporal que dé seguimiento a su caso y ratifique la solicitud de indulto ante el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Esto, luego de que fuera rechazada su solicitud, por parte del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en Toluca, Estado de México, para que compurgue su pena de prisión en su domicilio y tras haber interpuesto un recurso de apelación que sería turnado a un tribunal unitario.
A través de un escrito, el ex mandatario quintanarroense recordó que el 16 de julio, los integrantes de la comisión permanente de la XV Legislatura aprobaron un punto de acuerdo mediante el cual solicitan al Presidente otorgue el indulto total a Mario Villanueva Madrid.
El 13 de agosto en sesión extraordinaria, el Pleno confirmó el acuerdo de la Diputación Permanente y nombró a los diputados Eugenia Solís, Luis Ernesto Mis Balam, Gabriela Angulo Sauri y Juan Ortiz Vallejo para que hicieran entrega de la petición al Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Mario Villanueva Madrid consideró que la solicitud de prisión domiciliaria debió ser positiva por parte del juez toda vez que los dictámenes de médicos especialistas han sido a su favor, además de que las enfermedades que presenta sí ponen en riesgo su vida si no cuenta con un adecuado tratamiento, seguimiento y prevención o manejo de complicaciones, ya que puede desarrollar un estado grave de fallo respiratorio y/o cardiaco agudo aumentando el riesgo de mortalidad a corto plazo.
En su documento, el ex gobernador explica que se está solicitando al Presidente indulto y no amnistía porque ésta tendría que darse con una ley aprobada por las dos cámaras del Congreso de la Unión “además de que el Artículo 97 bis del Código Penal Federal faculta al Presidente conceder el indulto por cualquier delito sin necesidad de solicitar autorización al Congreso de la Union”.
El Artículo 97 bis dispone que tanto la Cámara de Diputados federal como la de Senadores pueden pedir al Presidente que indulte a alguien, pero el Presidente puede hacerlo por sí mismo.
Establece también que, con base en los articulos 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 55 del Código Penal Federal, se cumple con los requisitos para contar con ese beneficio.