Consumo de los trabajadores mexicanos esencial en EU
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de noviembre de 2019.- El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados su iniciativa para reformar el artículo 4 de la Constitución con el objetivo de que se garanticen, por mandato constitucional, la entrega de apoyos a los tres grupos prioritarios del Gobierno federal.
Publicado en la Gaceta parlamentaria, la propuesta presidencial prevé establecer el llamado estado de bienestar, obligando al Estado mexicano a garantizar la entrega de apoyos económicos, a través del programa de pensiones, a los grupos de adultos mayores de 68 años, en el caso de indígenas a partir de los 65, así como personas con discapacidad y estudiantes.
Lo anterior, en congruencia con la ideología que el Ejecutivo federal ha enarbolado desde su campaña, y la cual se concentra en el respeto de los derechos de los adultos mayores, niñas, niños y jóvenes, personas con discapacidad e indígenas.
De acuerdo al documento, se propone agregar tres párrafos al artículo 4, que explican los beneficios que deberá otorgar el Estado mexicano: “El Estado garantizará el goce de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos y condiciones que fije la ley.
Para el goce de esta prestación tendrán prioridad los mexicanos menores de 18 años, los indígenas de hasta la edad de 64 años y la población mexicana que se encuentre en condición de pobreza.
Las personas mayores de 68 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos y condiciones que fija la ley.
En el caso de los indígenas esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad. El Estado, conforme a la disponibilidad de recursos, deberá establecer un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación”, señalan los párrafos propuestos.
Asimismo, se propone modificar este mismo artículo para señalar que, “la ley, conforme a la disponibilidad de recursos, creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población mexicana que no cuenta con seguridad social”.
En tanto, dentro de sus artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia con esta reforma en un plazo que no exceda los 365 días a partir de su entrada en vigor.
También se estipula que el monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y los presupuestos de los estados para las pensiones, becas y apoyos económicos, así como los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.