Soy una mujer de causas y de lucha: Ana Lilia Rivera
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de febrero de 2020.- El líder de Morena en el Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, buscará de establecer de manera clara y uniforme para todo el país la tipificación del feminicidio, así como las sanciones y perspectiva de género en su investigación y enjuiciamiento.
Para ello, alista la presentación de una iniciativa para incluir un título V en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para imponer de 40 a 60 años de prisión y de 750 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La propuesta del coordinador del Grupo Parlamentario de Morena define como delito de feminicidio a “quien prive de la vida por razones de género a una mujer o a una persona por motivos de su identidad de género como mujer”.
Y se considerará que existen razones de género o por motivo de la identidad de género, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida, haya actos previos de violencia del sujeto activo en contra de la víctima, ya sea en el ámbito familiar, laboral, profesional, escolar o social, entre otras.
También, cuando haya existido o exista, entre el sujeto activo y la víctima, una relación personal de índole sentimental, afectiva, de amistad o de confianza, si la víctima fue incomunicada, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que haya sido el tiempo previo a la privación de la vida, y cuando el cuerpo sea arrojado o depositado en un lugar público.
De la misma manera, plantea que el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter familiar y sucesorio, así como aquellos relacionados con los hijos en común.
El senador de Morena indica que en caso de que no se acrediten ninguna de las hipótesis antes descritas, se aplicarán las reglas del homicidio. Otro de los objetivos de la propuesta es que el delito de feminicidio sea considerar como imprescriptible.
Las penas se incrementen hasta en un tercio cuando un servidor público, aprovechándose de su encargo, interviene en la realización de esta conducta delictiva, y cuando la víctima fuere una persona menor de edad, estuviere embarazada, presentare algún tipo de discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena.
Al servidor público que retarde, entorpezca maliciosamente o por negligencia, la procuración o administración de justicia se le impondrá prisión de tres a ocho años y de 750 a 2 mil doscientos 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además, será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Las autoridades investigadoras y de impartición de justicia, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio, deberán ejercer sus atribuciones conforme al respectivo protocolo de actuación correspondiente al delito.
Con el fin de preservar la evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Público prohibirá, estrictamente, la cremación de todo cadáver respecto del que se presuma la comisión de un feminicidio.
Con la aprobación y publicación de esta reforma se deroga toda disposición federal o de los estados que sea contraria a este decreto.
Incluye que los congresos, federal y locales, tendrán un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta modificación, para realizar los cambios en sus códigos penales u ordenamientos correspondientes.