Consumo de los trabajadores mexicanos esencial en EU
CIUDAD DE MÉXICO., 15 de febrero de 2020.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México manifestó “su absoluta inconformidad y total desacuerdo con la resolución tomada por un juez de control de la Ciudad de México, que ordenó la libertad de Oscar “N” El Lunares, probable responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro exprés.
En un comunicado, La FGJ declaró que los tiempos de presentar pruebas falsas quedaron en el pasado. Bajo ninguna circunstancia, la representación social generaría falsas identidades ya que lo anterior no corresponde, en ningún caso, al sentido de la justicia que buscamos, como parte de los valores y principios que rigen a la recién creada institución. Se apelará dicha resolución porque el juzgador no permitió a la fiscalía controvertir los datos de prueba presentados por la defensa, viéndose parcial y tendiente a favorecer al imputado.
La determinación de liberar al Lunares obedeció a que el Juez de Control del Poder Judicial de la Ciudad de México al celebrar la audiencia de duplicidad este 14 de febrero del año 2020 consideró se presentó una persona identificándose con las iniciales MRBL lo que constató una credencial del INE declarando que nunca presentó una denuncia por algún delito de secuestro, aun cuando en la carpeta de investigación existe una copia de una diversa credencial del INE con el mismo nombre, que concuerda con datos como: domicilio, CURP, fecha de nacimiento, pero sin corresponder los de fotografía y firma con la persona compareciente a la audiencia.
Ante esta situación la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México señaló que la defensa del acusado presentó a una persona que dijo ser la víctima y se identificó con un documento, mismo que el juzgador tomó como auténtico sin darle a la fiscalía la oportunidad de verificar su validez; asimismo, quien denunció, se encontraba y se encuentra bajo resguardo y protección de esta fiscalía.
Por otra parte, de manera inusual, compareció en la audiencia personal del Instituto Nacional de Migración a ratificar un documento, sin informar a su titular, para presentar información de otra persona que no era el imputado y el juzgador lo tomó como prueba para no vincularlo.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece que como datos mínimos de prueba para vincular a proceso a una persona, deben existir hechos con apariencia de delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido, lo que estaba plenamente acreditado, sin embargo, el juzgador faltó a ese principio.
Todo lo anterior, derivó en que el citado juez de control, quien además fue el mismo que libró las órdenes de aprehensión de Oscar “N” “El Lunares”, así como de Carlos “N” “El Santero”, a quien vinculó, hoy ordenó la libertad del imputado y probable integrante de un grupo delictivo con operación en la colonia Morelos, a quien se le vincula con hechos delictivos como venta de droga, cohecho, secuestro, lesiones y homicidios, entre otros.
La Fiscalía General de Justicia acudirá nuevamente ante el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México para presentar una queja al respecto.