Poder y dinero
A dos meses de los cuatro primeros fallecidos en China por un “extraño coronavirus”, a cuarenta y cinco días de la declaratoria de “alerta mundial” de la Organización Mexicana de la Salud, a veintidós días del primer contaminado y a ocho días de la declaratoria oficial de pandemia, el gobierno mexicano sigue asumiendo el COVID-19 como hecho aislado y no como una infección contagiosa.
Las leyes mexicanas, sin embargo, tienen muy bien precisadas las facultades y formas de encarar epidemias, pandemias e infecciones y determinan con precisión los grados de autoridad. La fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, en el que se enlistan las facultades del Congreso, definen con claridad facultades autónomas en materia de salud:
“1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
“2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.
“3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país”.
La Ley General de Salud, a su vez, otorga a la Secretaría de Salud facultades decisivas para actuar en función de amenazas epidemiológicas, no para justificar decisiones del gobierno. Inclusive, la autoridad legal de la Secretaría de Salud se coloca por encima del presidente de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181: “En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República”.
Además, la Secretaría de Salud tiene mandatos en el artículo 181 de la Ley: “la acción extraordinaria en materia de salubridad general será́ ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad”. Y la fracción II del mismo artículo ordena a la Secretaría “dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso”.
Las facultades del Consejo de Salubridad General, enumeradas en Indicador Político de ayer miércoles, forman parte de la jerarquía administrativa en casos de emergencias epidemiológicas.
De acuerdo con la facultad 1a. de la fracción XVI del 73 constitucional, citada arriba, el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado. Sin embargo, el CSG está presidido por el secretario de Salud y en su consejo figuran siete secretarios de Estado y se ha reducido a un mero organismo burocrático.
El problema con el COVID-19, como se ha repetido desde muchos puntos de vista, radica en su condición de enfermedad infecciosa, es decir, transmisible por contacto y cercanía. La primera aparición del virus fue el 20 de enero y se publicó en medios mexicanos el viernes 21. En los organismos de salud existen direcciones y comités formados de manera exclusiva a detectar alertas epidemiológicas contaminantes y con facultades para reaccionar de inmediato.
Todo falló. El sector salud sigue paralizado.
Las autoridades médicas tienen la obligación de explicar efectos de posibles epidemias, sobre todo con mayores facultades desde la crisis del H1N1 de 2009. Hoy jueves el número de infectados rebasará la línea de cien, aunque con la certeza de que existen muchos cientos más ocultos en la burocracia sanitaria.
Cuando la pandemia termine y se haga el recuento de daños, habrá que investigar al secretario y subsecretario de Salud y al Consejo de Salubridad General por qué sus decisiones fueron ajustadas a los enfoques presidenciales y no a la emergencia sanitaria.
Política para dummies: La política tiene la obligación de cumplir las leyes, bueno, si los políticos quieren acatar la Constitución que juraron respetar.