Gobierno de México presenta la Plataforma, Receta Completa, del IMSS
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de abril de 2020. — A casi dos meses de que se detectó el primer caso de coronavirus Covid 19 en el territorio mexicano, la Fase 3 obliga a las autoridades a intensificar las medidas en contra de la pandemia.
Con el propósito de controlar, mitigar y evitar la propagación del SARS-CoV-2, el Gobierno capitalino informa de ocho medidas implementadas en la Ciudad de México durante la Fase 3 de esta emergencia sanitaria.
“Entramos a una fase de ascenso más rápido de los casos de contagio y de mayor riesgo de propagación, por ello es necesario responsabilizarnos más entre todos los sectores de la población”, explica la administración encabezada por la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum Pardo, en un comunicado emitido este jueves.
Las medidas anunciadas son las siguientes:
1. Quédate En Casa y guarda Sana Distancia
El llamado sigue siendo quedarnos en casa y guardar la sana distancia. Hay personas que deben salir a realizar actividades esenciales y es fundamental evitar aglomeraciones de personas para evitar el riesgo de contagio. Mientras más gente reunida sin Sana Distancia, mayor es la posibilidad de contagiarse.
2. Cierre del 20 por ciento de las estaciones de Metro, Metrobús y Tren Ligero.
A partir del 23 de abril, se cerrarán alrededor del 20 por ciento de las estaciones del Metro, Metrobús y Tren Ligero, debido a su poca demanda, lo que permitirá aumentar la velocidad y frecuencia de paso de los trenes y los autobuses en las estaciones de mayor demanda y disminuir las aglomeraciones.
Las estaciones que permanecerán cerradas se pueden consultar en el siguiente enlace de la Semovi CDMX.
El Transporte Público Concesionado, la Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México (Ordinario, Expreso y Ecobús) y el Servicio de Transportes Eléctricos operarán observando en todo momento las medidas sanitarias señaladas por las autoridades de Salud federal y local dentro de las que se encuentra la sana distancia entre los usuarios, y trasladar únicamente a los pasajeros sentados.
Estas acciones serán supervisadas y vigiladas a través de la Secretaría de Movilidad, el Órgano Regulador del Transporte y el Instituto de Verificación Administrativa; en caso de incumplimiento de este último, se podrán imponer las medidas cautelares y sanciones que correspondan.
3. Hoy No Circula obligatorio
A partir del 23 de abril, se establece como obligatorio el Hoy No Circula para todos los vehículos con matrícula de circulación independientemente de su holograma o de sus características técnicas (incluidos híbridos y eléctricos). Esta medida tiene el objetivo de balancear en los días de la semana (lunes a viernes) las salidas esenciales de las personas y operará de lunes a viernes de acuerdo con la terminación de la placa del vehículo, sin importar su engomado.
Los vehículos estarán sujetos a restricción de circulación vehicular en vialidades de la capital en el horario comprendido de las 5:00 a las 22:00 horas, de acuerdo al último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado, sin importar el holograma de verificación que porten (“e”, “00”, “0”, “1” o “2”).
I. Las exenciones a las restricciones vehiculares son las siguientes:
II. Servicios de Transporte de pasajeros público (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio), de personal y foráneo.
III. Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, verificación administrativa, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos.
IV. Vehículos destinados a servicios funerarios.
V. Vehículos para personas con discapacidad.
VI. Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
VII. Vehículos locales y federales de transporte de carga.
VIII. Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo. En este caso, podrán portar el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo. Se sancionará a quien haga mal uso de esta disposición. Dando clic aquí se puede descargar el símbolo.
IX. Vehículos que se utilicen para actividades esenciales señaladas en el Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19, publicado el primero de abril de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
X. Motocicletas.
El personal de cualquiera de los sectores aquí definidos podrá identificarse con un documento emitido por sus propios centros de trabajo que acredite que son parte de los servicios esenciales y prioritarios mencionados.
En caso de violar la presente determinación será sancionada por el personal de tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana facultada para ello.
4. Reforzamiento de las medidas de sanitización en el espacio y transporte público
La Secretaría de Obras y Servicios (Sobse) aumentarán la desinfección de espacios públicos, incluido el exterior del transporte público. De igual manera, los sistemas de transporte reforzarán sus medidas de sanitización al interior de las estaciones, en trenes, pasillos, pasamanos, puertas y torniquetes, entre otros.
5. Mayor intensidad a la verificación de establecimientos mercantiles que incumplan con el cierre establecido
El Instituto de Verificación Administrativa (Invea) intensificará sus inspecciones a establecimientos mercantiles que incumplan con los cierres establecidos. Solo está permitido el funcionamiento de establecimientos dedicados a actividades esenciales: farmacias, bancos, restaurantes en modalidad de comida para llevar, mercados, tiendas de autoservicio y de conveniencia.
6. Operación de tianguis y mercados
Se conmina a las Alcaldías para que verifiquen y sancionen la violación a las medidas de emergencia sanitaria en tianguis y mercados sobre ruedas en sus demarcaciones y, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones de supervisión a efecto de hacer cumplir los acuerdos en materia de emergencia sanitaria decretados por el Gobierno de la Ciudad de México.
7. Uso obligatorio de cubrebocas en transporte público
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) para que en colaboración con los titulares del Sistema Integrado de Transporte, implementen el uso obligatorio del cubre bocas a toda persona que ingrese a las instalaciones del sistema referido, verificando que se utilice correctamente cubriendo nariz y boca en todo momento.
8. Inspecciones a empresas para verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias
La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) llevará a cabo las inspecciones encaminadas a vigilar el cumplimiento y la aplicación de la normativa referente a las medidas preventivas de seguridad, higiene y sana distancia en las empresas cuyas actividades están comprendidas en las prioritarias, así como en las que no han cumplido con el cierre establecido en la declaratoria de la emergencia sanitaria.
La Ciudad de México tiene vocación democrática, no habrá toque de queda ni multas a las personas; siempre, se apelará a la conciencia, a la solidaridad, a la responsabilidad y a la voluntad sus habitantes y a la de los que la visitan.
El Gobierno de la Ciudad de México reitera a la población que, en caso de sentir alguno de los síntomas como fiebre, tos, dolor de garganta o dificultad para respirar, se debe enviar un SMS al 51515 con la palabra covid19 y responder unas preguntas para recibir orientación e información o bien, en la página www.test.covid19.cdmx.gob.mx.