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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de diciembre de 2020.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó el acuerdo INE/CG635/2020 del 7 de diciembre, por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los lineamientos en torno a la reelección de diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional para el proceso electoral federal 2020-2021.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior modificó la fecha para que las y los legisladores presenten el aviso de intención para reelegirse, planteado inicialmente para mañana miércoles 23 de diciembre, y que ahora será el primer día hábil de 2021.
Esto, dada la premura para emitir el aviso y no restringir o limitar el ejercicio de su derecho para optar por la elección consecutiva, al obligarlos a presentar el aviso con muy poco tiempo de anticipación a la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
La Sala Superior también dejó sin efectos lo contenido en el artículo 4, párrafo cuarto, incisos a), segundo y tercer párrafo, b) y c), segundo párrafo que refería que en la carta de intención las y los legisladores debían presentar una relación de los módulos de atención ciudadana u otras oficinas de gestión con que cuenten, con domicilios, teléfonos, cuentas de correo electrónico, así como los servicios que en las mismas proporcionan de manera permanente.
La disposición permitía al INE solicitar al Grupo Parlamentario copia de la normatividad sobre cómo se hacen las asignaciones y las subvenciones, así como la relación de asignaciones realizadas a las y los legisladores.
Podía solicitar al órgano competente del Congreso la relación de módulos y oficinas de gestión, así como, en su caso, los recursos y subvenciones asignados para su operación, con el fin de tener un medio de verificación y cotejo de la información desde la manifestación de intención; incluso el módulo u oficina de gestión podía ser clausurado o suspendido.
Al respecto, la Sala Superior consideró que ello interfería directamente con el funcionamiento de la Cámara de Diputados, a la cual le asiste la facultad soberana de regular los actos concernientes a su organización interna y actuación de sus integrantes, y que el Consejo General excedió su facultad reglamentaria, con una medida intrusiva que no encuentra fundamento ni razonabilidad.
El resto de los agravios, relativos a que el Consejo General del INE se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y que ejerció facultades destinadas al Congreso de la Unión; la obligación a reelegirse por el mismo distrito y partido que inicialmente los postuló, además de que los lineamientos se emitieron transgrediendo el plazo de 90 días antes de iniciado el proceso electoral, se consideraron infundados.