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TLAXCALA, Tlax., 26 de mayo de 2017.- En sesión permanente el Poder Legislativo, el diputado Fidel Águila Rodríguez, a través de una iniciativa exhorto al titular del Poder Ejecutivo, Marco Antonio Mena Rodríguez para que expida el Reglamento de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala, tal y como lo establece el Artículo Segundo Transitorio de esta Ley.
El documento al que le dio lectura el secretario de la Mesa Directivo Enrique Padilla refiere que la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala tiene por objeto la protección de los animales mediante las disposiciones que establece en el artículo 2. Fracciones II.
“Evitar el deterioro del hábitat de los animales silvestres;” III. “Proteger la vida de las especies animales, respetando la continuidad de los procesos evolutivos, biológicos y etológicos;” IV. “Favorecer el aprovechamiento y uso racional de los animales;” V. “Erradicar el maltrato y sancionar los actos de crueldad para con los animales,”
Para su logro dispone fomentar una cultura ciudadana de protección a los animales es decir la concientización y sensibilización de las personas en relación al trato de los animales.
Asimismo, indica que de acuerdo artículo dispone en la fracción I. “Establecer un marco jurídico de protección y trato humanitario a los animales que se encuentren en custodia del hombre”.
Reafirmándose así la protección de los animales, ampliándose esta protección a un tenor de trato humanitario, mediante el establecimiento de un marco jurídico, mismo que se consolida y refuerza con la emisión del Reglamento correspondiente a la Ley.
Por lo anterior, para una mayor y mejor consolidación del andamiaje normativo para la protección de los animales surge la necesidad de que los ayuntamientos emitan y aprueben su correspondiente Reglamento Municipal de protección a los animales, atendiendo las necesidades y problemas que se presentan en la relación y trato que dan las personas a los animales en su contexto municipal.
De igual forma, señala que la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala reconoce como autoridades competentes para la aplicación de esta Ley a la Secretaría de Fomento Agropecuario (SEFOA), la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado “OPD Salud de Tlaxcala”, la Coordinación General de Ecología (CGE) y a los ayuntamientos.
Por ello, considero necesario reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala.
Lo anterior, a fin de promover y proteger el trato digno y respetuoso de los animales, reglamentar el cuidado, comercialización, transporte, alojamiento, desarrollo y evitar el maltrato, crueldad y sufrimiento atendiendo a sus necesidades básicas, características y necesidades propias de cada especie animal y su entorno, estableciendo acciones normativas encaminadas a brindarles un aceptable estado de salud, hábitat y buen cuidado; de conformidad a los fines que esta Ley dispone en el artículo dos.
Y es que, de acuerdo a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 31 de diciembre del 2003, en los transitorios establece: “Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado en un plazo de sesenta días, expedirá el reglamento de esta ley.” En estricto respeto a este artículo transitorio y buscando consolidar y armonizar el andamiaje jurídico de protección a los animales”, por ello el legislador solicitó al Titular del poder ejecutivo de la entidad expedir el Reglamento correspondiente.