Ráfaga
<<…la verdad, cuya madre es la historia, émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo porvenir>>.
Miguel de Cervantes, en su obra Don Quijote de la Mancha
Cuando la autoridades no cumplen con el cuidado de la información documentada en los expedientes y en los archivos públicos, ya sean físicos o electrónicos, incurren en una falta, que los ubica en el desprecio de la historia y que los coloca, de forma íntegra, en la frase expresada — que si bien fue hecha en otro contexto, sin embargo, aplica para muchos casos— por el expresidente de México, Gustavo Díaz Ordaz, <<Al carajo con el pueblo y con la historia>>.
Y es que resulta por demás evidente, que en los cambios de administraciones en los tres niveles de gobierno, cada tres o cada seis años, la pérdida de información es la constante en nuestro país, aunque es una obligación de los servidores públicos al concluir su empleo, cargo o comisión, garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, sin embargo, lo anterior, muchas de las veces no ocurre.
El 7 de febrero de 2014, se realizó la quinta reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma estructural en materia de transparencia, también se reformó el artículo 73, adicionándose dos fracciones, la XXIX- S, que facultó al Congreso para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno; y la fracción XXIX- T, para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
La primer ley general en expedirse fue, la de transparencia y acceso a la información pública, el 4 de mayo de 2015; la segunda fue, la ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, el 26 de enero de 2017; la última fue la ley general de archivos, el 15 de junio de 2018; con esta triada de leyes generales, se cierra una etapa de avances legislativos, para garantizar derechos humanos en México.
Derivado de la entrada en vigor de las leyes generales enunciadas en el párrafo anterior, las legislaturas de los Estados tuvieron que legislar para homologar su normatividad en las distintas materias, así, el 4 de mayo de 2016, se expidió la ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Tlaxcala; el 18 de julio de 2017, se expidió la ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Tlaxcala, que fue objeto de una acción de inconstitucionalidad, que invalidó varios preceptos de la ley.
En el caso de la ley de archivos del Estado de Tlaxcala, se expidió el 10 de mayo de 2021, dicha ley en este momento se encuentra impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, por existir una posible contradicción de la ley local con la ley general, debemos esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de los seis conceptos de invalidez, qué preceptos se invalidan.
En este momento, ya contamos con el marco normativo que permite que se puedan garantizar los derechos humanos de: acceso a la información, así como de protección de datos personales, sin embargo, para dar cumplimiento a la garantía de los derechos humanos, se requieren de archivos conservados. Para que se cumpla con la responsabilidad que tienen los titulares de los sujetos obligados, de garantizar la entrega de los documentos de archivo, así como preservarlos íntegramente, se deben aplicar las leyes en los casos concretos.
De esta forma, se podrán inhibir las infracciones administrativas en materia de archivos, como son: usar, sustraer, divulgar, ocultar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente documentos de archivo, omitir la entrega de algún documento de archivo al separarse de un empleo, cargo o comisión, entre otras infracciones que serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
Por otro lado, se deben sancionar los delitos contra los archivos, que entre otros son los siguientes: sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, las sanción aplicable es, pena de tres a diez años de prisión y multa económica de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización vigente.
Finalmente, debemos tener en cuenta que, para garantizar efectivamente los derechos humanos de acceso a la información (derecho a saber), y de protección de datos personales (derecho a la autodeterminación informativa), se debe contar con la existencia de archivos organizados, conservados, administrados y preservados homogéneamente, dicho de forma más sencilla, se requiere de una adecuada gestión documental y conservación de archivos, lo que también permitirá garantizar el derecho a la verdad y a la memoria, como elementos intrínsecos de la democracia, que permitan avanzar en el fortalecimiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, ya que la información resguardada en los documentos de archivo, permite tener conocimiento de los asuntos públicos, y ese conocimiento empodera a la sociedad, que le permite lograr, así como alcanzar, mayores y mejores niveles de Cultura Política.
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