Sheinbaum presenta presupuesto 2025: completo, balanceado e inclusivo
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de marzo de 2022.- Los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sí violó la ley al realizar propaganda gubernamental y personalizada en tiempo prohibido durante el evento que realizó el pasado 1 de diciembre con motivo de su Tercer Informe de Gobierno.
Sin embargo, al tratarse de una infracción y no de un delito, al Presidente sólo se le puede responsabilizar y darle medidas de no repetición de esta conducta, ya que el 108 constitucional le establece un régimen especial; aunado a que, de acuerdo a la ley, las autoridades electorales no pueden sancionar directamente a los servidores públicos.
Durante la sesión pública realizada este viernes, debatieron el proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales, en el cual aclaró que, para resolver este caso no se tomaba en cuenta el decreto interpretativo sobre propaganda gubernamental aprobado por el Congreso y publicado apenas el pasado jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entró en vigor este viernes 18 de marzo.
De acuerdo al proyecto, se determinó existente la infracción ya que el presidente realizó estas conductas en tiempo prohibido pues ya estaban en marcha los procesos electorales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
El magistrado Espíndola Morales argumentó que, de acuerdo al artículo 105 de la Constitución, cualquier reforma que incida en la materia debe promulgarse 90 días antes del inicio de un proceso electoral, por lo que no era posible tomar en cuenta dicho decreto.
Asimismo, en la sentencia se responsabilizó al vocero de la oficina de Presidencia, Jesús Ramírez, quien, además, deberá editar el mensaje en cuestión que se considera violatorio de la ley e incluir en el resto un cintillo donde se aclare que dicho video fue editado en atención al fallo de la Sala Especializada.
De igual forma, se indicó que se deberá publicar un extracto de dicha sentencia en las redes sociales y página oficial del Gobierno Federal; otros funcionarios que también fueron responsabilizados por el mismo tema son, el titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría particular de Presidencia y la directora de Comunicación Digital de Presidencia.
En estos casos, la Sala Regional Especializada dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia para que determine las sanciones aplicables a estos servidores públicos, al no ser posible que la autoridad electoral los pueda sancionar.