La Armada de México es un baluarte de libertad: Claudia Sheinbaum
PACHUCA, Hgo., 7 de septiembre de 2017.- La fracción del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso local, propuso este día incorporar el delito de daño moral al Código Civil de Hidalgo.
La propuesta surge precisamente a unas semanas de que el ex candidato del PAN a la gubernatura de Hidalgo, Francisco Xavier Berganza Escorza fue condenado por un juez a pagar una multa tras una denuncia interpuesta contra el cantante por daño moral.
Durante la sesión de este jueves el coordinador de la fracción blanquiazul, Luis Enrique Baños Gómez propuso que se integrara el artículo 1911 bis, ter, quater, quinquies, sexies, septies y octies, relativo al daño moral.
El legislador expuso que actualmente el Código Civil para el Estado de Hidalgo no contempla el daño moral, no así en el código civil a nivel federal y otras entidades federativas, y cuyo objetivo es incorporar esta figura con la finalidad de que exista un resarcimiento por daños en materia civil por alguna afectación que una persona sufra en sus sentimientos, afectos, creencias, honor, reputación y afectación a su vida privada.
Añadió que existen excepciones, esto a quienes hagan uso de su derecho de opinión, critica, expresión o información en términos de los que dispone el artículo 6 y 7 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La actual reforma de ley que propone el PAN en el Congreso local sería un revés para el cantante Francisco Xavier, quien enfrenta una demanda por daño moral y quien en la contienda de junio de 2016 buscó la gubernatura de Hidalgo bajo el cobijo del PAN, y ahora pretende una senaduría.
Puntos de la iniciativa:
Se establece como daño moral la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas
La reparación del daño moral, sólo será exigible si el mismo se produce como consecuencia de un hecho ilícito, extra contractual, independientemente de lo que se hubiere causado daño material y de la reparación que por el mismo procediera por otras vías.
En todo caso quien demande la reparación del daño moral, deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que se produjo como consecuencia inmediata y directa de tal conducta, de conformidad a lo establecido por este ordenamiento se consideran como hechos lícitos las siguientes conductas:
1- Comunicar a una o más personas la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle dshonra, descredito, perjuicio o exponerla al deprecio de alguien
2- Ejecutar una acción o proferir una expresión que por su naturaleza, ocasión o circunstancia puedan perjudicar la reputación del agraviado, fuera de una contienda de obra o palabra, con ánimo de ofender
3- Imputar a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o es inocente la persona a quien se le imputa
4- Las derivadas de las controversias familiares, la reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en el caso en el que la información reproducida no sea correcta o pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo
En este sentido, no podrá demandarse la reparación del daño a quien en primer lugar:
1- Ejerza sus derechos de opinión, critica, expresión, información en términos de los dispuesto en los artículos 6 y 7 , cuando aquella se haya hecho a un funcionario público o persona que haya obrado en el carácter público, si la impuación fue relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por interés público o privado, pero fundado en la ley
2- En el contexto de un proceso contencioso, presente escrito o discurso con las salvedades de responsabilidades que de acuerdo con otras disposiciones legales puedan acreditarse.
3- En caso de simulación de juicio
La acción de reparación no es trasmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta la haya iniciado en vida.
El monto de la indemnización por daño moral lo determinará el juez tomando en cuenta la naturaleza del hecho que se señala, los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación pecuniaria o nivel de vida del responsable, el grado y repercusión de los daños causados y los usos y costumbres del lugar donde se causa el daño imputado.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, crédito, prestigio, reputación o consideración, el juez ordenará a petición de esta y con cargo al responsable la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma a través de los medios informativos que se consideren convenientes.