Crea TET su Instituto de Formación y Capacitación
TLAXCALA, Tlax., 14 de junio de 2024.- En el Juicio de la Ciudadanía identificado como TET-JDC-134/2024, mediante el cual, un ciudadano controvirtió la entrega de la constancia de mayoría en la elección para la presidencia de comunidad de San Rafael Tenanyecac, municipio de Nativitas, toda vez que él decidió participar en la elección para la renovación de dicho cargo, sin que se registrara como candidato por algún partido político, pues el proceso electoral ya se encontraba en la etapa de campañas electorales, impugnó la validez de los votos que fueron emitidos a favor de una persona que se acreditó como candidato registrado.
Sin embargo, al no reconocerse efectos jurídicos en los resultados de una elección a favor de personas que no hayan sido registradas como candidatos o candidatas y cuyo nombre sea anotado por el electorado en el recuadro de candidaturas no registradas, se calificó como infundado el agravio.
Lo anterior, para no causar distorsiones insuperables en un diseño creado para que la competencia entre las candidaturas postuladas por los partidos políticos y las coaliciones y las candidaturas independientes ocurra en un plano en el que las autoridades electorales implementen, durante todas las etapas del proceso electoral, entre otras acciones, la fiscalización de recursos y la vigilancia permanente de la actuación de los sujetos electorales.
Por lo que al no haber sido registrado como candidato por un partido político, ni solicitar el registro de su candidatura a través de la figura de candidatura independiente, se concluyó que no obtuvo la cualidad necesaria para poder ser votado y en su caso, obtener una constancia de mayoría que lo acreditara como ganador de una determinada elección, pues para poder obtener dicha constancia, era necesario que se encontrara registrado, de lo contrario se violarían los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda, pues se le estaría dando un trato diferenciado que al resto de las personas que participaron en el proceso electoral, de ahí que el TET confirmó la entrega de la constancia de mayoría en la elección para la presidencia de comunidad de San Rafael Tenanyecac, municipio de Nativitas.
En el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-016/2024, a través del cual se denunciaron diversas acusaciones en contra del denunciado, como la difusión de publicaciones en Facebook, así como expresiones realizadas, las cuales consideró la denunciante constituían calumnia y violencia política, fueron calificadas como inexistentes.
Se consideró en el expediente que los hechos denunciados se realizaron en el marco de una libertad de expresión, la cual, al ser dirigida a una persona que resultó electa como diputado y que participó en el actual proceso electoral en la misma modalidad, es objeto de una crítica más severa, como se explicó en el proyecto propuesto al Pleno del TET, por lo que fueron calificados como una opinión que no afectó el ejercicio de un derecho político-electoral de la denunciante.
Por lo anterior, no se validó la hipótesis de la denuncia, en el sentido de que los comentarios podrían haber impactado negativamente en la percepción pública de la denunciante y en sus derechos políticos, al ser meramente especulativas, pues ello no está probado ni demostrado dentro de los autos remitidos, aunado a que, la capacidad de una figura pública para enfrentar y responder a la crítica es parte de su rol y no se debe considerar como hechos calumniosos o que demeriten sus derechos político electorales, sin una correlación directa y demostrable entre la crítica y un efecto adverso sobre sus derechos políticos.
En el siguiente punto correspondiente al Juicio de la ciudadanía número TET-JDC-074/2024, promovido por un presidente de comunidad en contra de un presidente municipal, a quien denunció en primera instancia ante la CEDHT por presuntas violaciones a sus derechos humanos en torno al ejercicio de su cargo en la que no se advirtió de manera clara e indubitable su verdadera intención, en relación con el ejercicio de sus derechos político-electorales, específicamente el de ejercer su cargo., este fue remitido al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y esta a su vez, a la autoridad Jurisdiccional, para su tratamiento.
Sin embargo, en el estudio del mismo, se detectó que en ningún momento el denunciante expresó la intención de ser restituido en el cargo y en los derechos que de ello derivan, sino a su seguridad e integridad física tanto de su persona, como de su familia, vecinos y comunidad, por lo que a efecto de garantizar su derecho de acceso a la justicia, y su derecho de audiencia, se le requirió precisara los requisitos mínimos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Medios, sin que se obtuviera manifestación alguna, razón por la que fue desechada la demanda.
Por otra parte, en el expediente TET-JDC-110/2024 que fue promovido por una Presidenta de Comunidad del municipio de Calpulalpan, a fin de controvertir la obstaculización de su cargo, pues tras solicitar licencia por tiempo indefinido, por lo que su suplente ejerció dicho cargo en su ausencia; desde el 30 de abril solicitó su reincorporación y señaló al alcalde de ser omiso en entregarle el gasto corriente que le corresponde a la comunidad que representa; y a la Presidenta Suplente de convocar y movilizar a un grupo de ciudadanos para oponerse a que regrese a su cargo.
En este sentido, el apartado relativo a la omisión de entregarle los recursos que por concepto de gasto corriente le corresponderían a su comunidad, fue sobreseído, en razón de que las controversias que se refieran a la entrega de recursos que le corresponden a una comunidad, escapan de la materia electoral, dado que inciden en el ámbito del derecho presupuestario y de la hacienda municipal, por lo que se dejaron a salvo sus derechos para que acuda ante la autoridad que sí es competente.
En lo referente a la obstaculización del cargo, el agravio fue fundado, pues aunque se aprobó su reinstalación legal, las autoridades municipales fueron omisas en acreditar haber realizado alguna acción tendiente a que la actora pudiera ejercer materialmente su cargo, al señalar que la situación jurídica que guarda el proceso de entrega-recepción, debido al conflicto social que acontece en las instalaciones de la Presidencia de dicha Comunidad lo ha impedido, pues deben no solo aprobar la reinstalación de la actora, sino garantizar el acceso y debido ejercicio del cargo de elección popular en cuestión.
Por lo anterior, se ordenó a las autoridades responsables que lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de garantizar que la actora ejerza su cargo, considerando las medidas idóneas y necesarias a efecto de que pueda tener acceso a las instalaciones de la Presidencia de dicha Comunidad o ejerza el cargo desde una sede o instalación oficial.
Además, se ordenó al presidente municipal que, de manera fundada y motivada, de respuesta a la solicitud presentada.
En lo correspondiente a la demanda del expediente número TET-JDC-120/2024 presentada por una Síndico Municipal , para controvertir la omisión del pago de remuneraciones, actos atribuidos al Presidente Municipal y Tesorera del ayuntamiento desde la primera quincena de abril hasta el 15 de mayo, fue desechada la demanda, pues el ayuntamiento remitió al Tribunal copia certificada de los recibos de nómina firmados por la actora, correspondientes a los pagos que reclamaba, teniendo de esta manera certeza que el reclamo de la parte actora era inexistente.
En otro asunto, el expediente TET-JE-154/2024, promovido por un ciudadano en su carácter de candidato no registrado, a la presidencia de comunidad de La Soledad, del Municipio de El Carmen Tequexquitla, a fin de controvertir la omisión del Consejo Municipal de dicha demarcación, de expedirle la constancia de mayoría y validez en su favor, así como el reconocimiento de haber resultado electo por la ciudadanía para el cargo de Presidente de la referida Comunidad, se confirmó la entrega de la constancia de validez de la elección en esa demarcación.
Inicialmente, se reencauzó el medio de impugnación a juicio de la ciudadanía, mismo que se calificó como infundado, en razón de que no es posible acceder a la pretensión del actor, pues ello implicaría un perjuicio al sistema electoral que
actualmente nos rige, ya que si bien puede ser un hecho espontáneo por parte de la ciudadanía, también existe la posibilidad de que los mismos sean objeto de una campaña fuera del marco legal, y fuera de la observancia y cumplimiento de lo establecido en la normatividad y plazos aplicables.
Al considerarse que el reconocer cualquier tipo de efecto jurídico, conllevaría un riesgo grande, evidente y probable de que actores políticos emprendan una nueva estrategia ya no sólo para ganar como candidatos no registrados, sino para quitar validez del proceso electoral, dejando en estado de inseguridad jurídica a aquellos candidatos que sí cumplieron en tiempo y forma con las determinaciones que les eran exigibles, no se concedió la pretensión del actor, porque ello enviaría el mensaje incorrecto a la ciudadanía, pues generaría un sentimiento de injusticia incuestionable para aquellos ciudadanos que sí cumplieron los tiempos y procesos que marca el sistema electoral.
Además, se expuso que el Derecho electoral mexicano no reconoce efectos jurídicos en los resultados de una elección a favor de personas que no hayan sido registradas como candidatos y cuyo nombre sea anotado por los ciudadanos en el recuadro de candidaturas no registradas; con lo que se confirmó la negativa de entregar la constancia de mayoría al promovente.
Por último, en el expediente TET-JDC-109/2024 se le otorgó una prórroga al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que, a más tardar el 24 de junio de 2024, a través de su oficina en Tlaxcala cumpla con el requerimiento que le fue formulado en acuerdo plenario de 31 de mayo de 2024.
En el acuerdo plenario de este expediente iniciado por un ciudadano que aduce que en la asamblea comunitaria de 21 de enero de 2024, resultó electo como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, y debido a que el impugnante realizó diversos reclamos, para contar con los elementos de prueba suficientes que permitan conocer el contexto social y cultural de la controversia planteada, el TET requirió al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su oficina en Tlaxcala, que emitiera un dictamen antropológico respecto de la citada comunidad.
Por lo anterior, se recibió en este Tribunal un oficio por el que el citado ente, solicitó que se le otorgara una prórroga para emitir el dictamen requerido, en virtud de que ya contaba con labores programadas. por lo que debido a que el actor argumentó que fue electo para ejercer sus funciones hasta el 30 de agosto de 2024, en atención al derecho humano del actor de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, el TET consideró que se debe contar con los elementos necesarios para resolver la controversia planteada con la oportunidad debida, esto es, en el momento en que sea física y jurídicamente posible, para en su caso, restituir al impugnante el goce de los derechos político electorales que eventualmente se le hubieren vulnerado.
Por lo anterior, se otorgó la prórroga solicitada para que a más tardar el 24 de junio de 2024, la institución cumpla con el requerimiento que le fue formulado por la autoridad jurisdiccional.