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TLAXCALA, Tlax., 15 de octubre de 2017.- La presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Elizabeth Piedras Martínez, afirmó que si le corresponde al Partido Movimiento Ciudadano (MC) las prerrogativas plasmadas en el acuerdo del anteproyecto de presupuesto del ejercicio fiscal 2018, por lo que está debidamente argumentado.
Lo anterior luego de que la representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ante el órgano electoral, Daniela Nava Nava impugnó ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) el acuerdo ITE-CG-74/2017 por el que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), requirió 137 millones 727 mil 10 pesos.
Y es que, del total del presupuesto que solicita el ITE, contempla 62 millones 649 mil 762 pesos para las prerrogativas de los partidos políticos, de ahí que Daniela Nava argumento que debido a que Movimiento Ciudadano no tiene representación en el Poder Legislativo sólo le corresponde un dos por ciento del monto del financiamiento destinado a los partidos políticos.
Es por ello que solicitó ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, invalidar el acuerdo del ITE respecto de las prerrogativas que recibirá Movimiento Ciudadano.
Al respecto, Piedras Martínez insistió que la designación de prerrogativas a Movimiento Ciudadano, está sustentado, no obstante dijo que será el Tribunal Electoral local quién determine si es necesario que el ITE realice una modificación (en el tema particular de Movimiento Ciudadano) o deje firme el acuerdo.
“El partido tiene todo el derecho de impugnar nuestro acuerdo, si cree que le asiste la razón y por lo tanto estaremos en espera de lo que resuelva el Tribunal Electoral local” sostuvo la presidenta del ITE.
Piedras Martínez, señaló que las prerrogativas a Movimiento Ciudadano está fundamentado.
“Ahora bien, debe precisarse que por sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala TET-JE-253/2016 y acumulado, misma que modificó el Acuerdo ITE-CG 287/2016, el Partido Encuentro Social, únicamente conserva su acreditación ante este Instituto y no goza de financiamiento público estatal. Ante tal circunstancia, la distribución a que se refiere el artículo 95, apartado A de nuestra Constitución Local se dará entre los diez partidos políticos restantes.
Incluso, la presidenta del ITE subrayo que de acuerdo al artículo 88 de la Ley de Partidos Políticos para el estado de Tlaxcala señala en su primer párrafo un otorgamiento de financiamiento público distinto para dos supuestos, el primero respecto a partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección y el segundo aquellos que conservando su registro no cuenten con representación en el Congreso Local.
En ese tenor, “si bien el primer supuesto no se encuentra establecido en la Constitución Local y por ende se requiere de una regulación en la norma secundaria, el segundo supuesto se contrapone al artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal, 95, apartado A, de nuestra Constitución Local, y 87, apartado A, fracción II de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, pues la distribución de financiamiento público entre los partidos que mantengan su registro después de cada elección para actividades ordinarias permanentes debe darse un treinta por ciento en forma igualitaria y un setenta por ciento de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior”.
Y es que dijo que “Ante tal circunstancia el cálculo respectivo, atiende lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Tlaxcala y el artículo 87, apartado A, fracción II de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala”.