CIUDAD DE MÉXICO, 24 de octubre de 2017.- Se ha planteado una disyuntiva falsa en el Senado de la República para dirimir el caso de Santiago Nieto, entre una votación que puede ser transparente y otra que puede ser secreta.
El dilema real, sin embargo, es entre una votación conocida como interesada, o una votación sincera y libre, explicaron a Quadratín México expertos en derecho legislativo.
La razón, añadieron, es que si la votación es pública, quien vota en un sentido o en otro está en la expectativa de un beneficio futuro o en el temor de un posible daño.
La votación libre, secreta y sincera es aquella que puede llevarse a cabo por el mérito del hecho, sin esperar un beneficio o un daño a futuro.
El Artículo 97 del Reglamento del Senado de la República establece tres tipos de votación: la nominal, la económica o por cédula.
La fracción tercera de este artículo, establece que la votación es por cédula, cuando se eligen personas a través de una papeleta que se deposita en una urna.
Este tipo de votación se diferencia de la nominal que se da cuando cada senador emite su voto, después de identificarse por su nombre y apellidos en voz alta o a través del sistema electrónico. La votación por cédula lo que procura proteger es precisamente el más alto interés de la Nación; el que los integrantes del Senado no se sientan comprometidos ante la persona que eligen o rechazan, esperando un posible beneficio o un posible perjuicio. Es a través de este tipo de votación que se elige a los Ministros de la Corte y a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, privilegiando una votación libre y sincera.
De igual modo, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 53: “Las votaciones para elegir personas se harán por cédulas, que se entregarán al Presidente de la Cámara y éste las depositará, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa.”
El dilema falso entre una votación transparente y una votación cerrada, se sustituye por lo que en realidad es una votación interesada de quienes quieren identificarse de nombre y apellido para tener un fiscal carnal o que les deba el puesto por el voto que emitieron.
El otro sistema es el que privilegia que la votación sea sincera, objetiva y libre, porque ninguna senadora o senador esperará un beneficio o perjuicio por emitir de manera libre su voto.