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TLAXCALA, Tlax., 26 de febrero de 2018.- Derivado de la parálisis que enfrentaba el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP Tlaxcala) durante el mes de enero y los primeros días de febrero, ocasionada por la entonces Comisionada Presidente, Marlene Alonso Meneses, quien incurrió en violaciones graves al marco normativo aplicable a este instituto, tales como: tomar decisiones de manera unilateral en un órgano colegiado, transformando el orden del día como invariable y suprimiendo los asuntos generales del mismo, para evitar que quienes integramos el Consejo General pudiéramos proponer asuntos relevantes para el Instituto; y lo más grave: suspender arbitrariamente las sesiones ordinarias del Pleno sin contar con la aprobación del Consejo General, generando con esto el retraso en las resoluciones de una gran cantidad de recursos de revisión, que es una de las actividades de tutela de los dos derechos que el IAIP como órgano garante debe proteger y preservar: el Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de los Datos Personales.
Estas acciones desplegadas por la comisionada expresidenta, que son funciones que corresponden al Consejo General de nuestro Instituto, fueron sólo una parte de este abuso de atribuciones, pues además rescindió unilateralmente y sin seguir el procedimiento jurídico aplicable, a empleados del organismo que no quisieron ser cómplices de su ilegal conducta, la cual se encuentra plenamente documentada.
Por esta razón el Consejo General del IAIP Tlaxcala, como máximo órgano de gobierno y de decisión, funcionando en Pleno, y en su carácter de organismo Constitucional Autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica, con plena autonomía técnica, de gestión y con la facultad de determinar su organización interna, durante la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de Pleno, celebrada el día viernes 16 de febrero del año en curso, decidió por mayoría de votos el necesario relevo del comisionado responsable de la presidencia, recayendo ahora esta encomienda en el Comisionado Mtro. José David Cabrera Canales.
Lo anterior fundado en los Artículos 116 Fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, 11,15, 28, 30, 34 y 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala y; 2 fracción II, y 7, 8, 10 y 14 del Reglamento Interno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.
Es necesario precisar, que si bien el artículo quinto transitorio del decreto 217 de 14 de abril de 2016, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo XCV, segunda época, número extraordinario, estableció en su fracción II. que el Congreso del Estado de Tlaxcala nombrará por única vez, de entre los comisionados que conforman el Pleno del Consejo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, a quien fungirá como Presidente del mismo por un periodo no mayor a tres años, y que mediante decreto 299 de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, la LXI Legislatura del Congreso del Estado, nombró a los comisionados integrantes del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, en su Acuerdo Primero determinó el cargo y temporalidad de cada uno de los comisionados, pero en forma ilegal e inconstitucional decidió que la Comisionada Presidenta duraría en su cargo siete años, y no tres años como lo ordena el transitorio del decreto de reforma constitucional, de manera que este nombramiento de Comisionada Presidenta fue inconstitucional e ilegal además invadió la esfera de autonomía del Instituto. No obstante esto, en aras del desarrollo armónico de las actividades institucionales, el Consejo General permitió fungir como Presidenta del Instituto a la Comisionada Alonso Meneses, pero ante su ilegal actuar y en uso de las facultades constitucionales conferidas, el Pleno del Consejo General del Instituto, como máximo órgano de decisión y ejercicio de la autonomía de decisión de la que goza como Órgano Constitucional Autónomo, decidió el relevo en la presidencia para resolver la problemática existente, buscando dar cumplimiento a la principal encomienda constitucional y legal que da sustento a la existencia de este organismo: que es garantizar los derechos humanos que tiene todo tlaxcalteca para obtener información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados, y la obligación que éstos tienen de proteger los Datos Personales. Reiteramos nuestro compromiso de cumplir eficazmente nuestra obligación constitucional y legal como órgano garante, y continuar trabajando en beneficio del fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho, de la Democracia, de la rendición de cuentas y de la Cultura de la Transparencia y la Protección de Datos Personales.
Finalmente, hacemos un atento llamado a todos los órdenes de gobierno y demás sujetos obligados por las Constituciones y Leyes, Federales y Locales, a observar en su ámbito de competencia las determinaciones del Consejo General como máximo órgano de gobierno de este Instituto, respetando nuestra autonomía constitucional y dejando en manos de los tribunales competentes la resolución de las controversias internas.