Capacita SMA a Personal de Ecología de los Municipios en Medio Ambiente
CIUDAD DE MÉXICO, 16 DE AGOSTO DE 2018.- La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales debe dar a conocer versión pública de la Evaluación Estratégica sobre la Situación e Impacto Sociales y Ambientales de la Zona Económica de Tabasco (EESISA), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, informan mediante comunicado, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos señaló que permitir el acceso a esta información es relevante para analizar las implicaciones de las Zonas Económicas Especiales en el país, como una estrategia para detonar el crecimiento de regiones con alto potencial productivo y logístico.
“Es importante la coordinación entre los sectores público y privado, para la realización de evaluaciones estratégicas y la elaboración de programas de desarrollo, pues así se pueden generar nuevos polos de desarrollo industrial, en los estados más rezagados del país, permitiendo diversificar la economía, elevar la productividad y lo más importante, brindar a la población una mejor calidad de vida”, enfatizó.
Añadió que el objetivo de estas zonas es aumentar el bienestar en algunas de las áreas más rezagadas del país y disminuir las brechas de desarrollo económico que se han creado, principalmente, entre el norte y sur del territorio nacional.
“En las pasadas tres décadas, según datos del propio sujeto obligado, el Producto Interno Bruto per cápita de los estados del norte de México y bajío ha crecido en 47 por ciento, mientras que en los estados del sur únicamente ha aumentado en siete por ciento”, apuntó la comisionada.
En este contexto, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, porque el sujeto obligado clasificó la información requerida como reservada por un periodo de dos años, argumentando que los documentos solicitados eran parte de un proceso deliberativo.
En alegatos, el sujeto obligado señaló que el 18 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Tabasco (ZEE), por lo que puso a disposición de la particular la versión pública de la Evaluación Estratégica sobre la Situación e Impacto Sociales y Ambientales de la Zona Económica de Tabasco.
No obstante, al analizar el caso, la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos advirtió que aun cuando el sujeto obligado proporcionó al particular la versión pública, reservó apartados que pueden darse a conocer toda vez que los documentos fueron publicados en el DOF.
En ese sentido, Kurczyn Villalobos precisó que únicamente podrán reservarse las actividades de desarrollo planificadas y la evaluación de disponibilidad del agua contenidas en el Estudio de Impacto Social y las obras concernientes al sistema ambiental regional descritas en el estudio de impacto ambiental, en términos del artículo 110, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
Lo anterior, destacó, en virtud de que los resultados de la EESISA, son utilizados como insumos para la Elaboración del Programa de Desarrollo y su divulgación menoscabaría el diseño, negociación, e implementación de la Zona Económica Especial de Tabasco.
En consecuencia, el Pleno determinó modificar, por unanimidad, la respuesta del sujeto obligado y le instruyó entregar versión pública de la Evaluación Estratégica sobre la Situación e Impacto Sociales y Ambientales de la Zona Económica de Tabasco, en la que únicamente se clasifique como información reservada: i) las actividades de desarrollo planificadas y ii) la evaluación de disponibilidad de agua contenidas en el Estudio de Impacto Social; así como iii) las obras concernientes al sistema ambiental regional descritas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Además, el sujeto obligado deberá proporcionar a la recurrente la respectiva resolución emitida por su Comité de Transparencia, en la que funde y motive la clasificación de la información referida, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción II, 102 y 108 de la LFTAIP.