Capacita SMA a Personal de Ecología de los Municipios en Medio Ambiente
Hacía descargas al afluente del Atoyac sin permiso; contraviniendo a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales excedía los límites máximos permisibles de grasas, aceites y coliformes fecales
TLAXCALA, Tlax., 09 de Noviembre de 2018.- En visita de inspección, personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente constató que dicha planta lleva a cabo descargas que exceden los límites máximos permisibles de parámetros como son grasas y aceites, así como coliformes fecales que establece la NOM-001-SEMARNAT-1996.
La autorización que no acreditó contar el inspeccionado, debe ser otorgada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y permite realizar descargas en forma permanente o intermitente al afluente del río Atoyac – Zahuapan, que es el cuerpo receptor de dicha descarga.
Cabe señalar que la PTAR da servicio de tratamiento de aguas residuales generadas por cinco municipios del estado de Tlaxcala, como son: Teolocholco, Tepeyanco, San Francisco Tetlanohocan, La Magdalena Tlaltelulco y Santa Isabel Xiloxoxtla; así como a las empresas ubicadas en la Zona Industrial de Santa Isabel Xiloxotla.
Según boletín, al no contar al momento de la visita de inspección con el permiso vigente de descarga de aguas residuales, expedido por la autoridad competente, se contraviene lo dispuesto en el artículos 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en relación con los artículos 14 Bis 4, 88 y 88 Bis fracción I de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), por lo que la clausura total temporal se realiza con fundamento en el Artículo 170 fracción I de la LGEEPA.
Todo ello debido a que la descarga de aguas residuales tratadas por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, al no cumplir con la normatividad ambiental vigente, representa un riesgo inminente, daño y deterioro a los recursos naturales.
Cabe recordar que con fecha 6 de Julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de clasificación de los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan y sus afluentes,ubicados en los estados de Puebla y Tlaxcala, declarados propiedad nacional mediante las declaratorias publicadas el 20 de diciembre de 1937 y 15 de diciembre de 1923, respectivamente, por lo que éste instrumento, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, debe tomarse en cuenta para otorgar permisos de descarga, fijando condiciones particulares que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales, así como las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir, además de las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas.
La PROFEPA, dentro de sus atribuciones, está facultada para imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y de la LGEEPA, por lo que la clausura prevalecerá hasta en tanto la PTAR cumpla con las medidas correctivas que le fueron ordenadas.
La violación a los preceptos de la LGEEPA estipula que las personas físicas o morales que no cumplan, podrán ser sancionadas administrativamente con una multa que va de los 30 a los 50 mil días al momento de imponer la sanción el valor diario de la unidad de medida y actualización; la clausura temporal o definitiva del lugar, así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.