Da comienzo el Proceso Electoral Federal 2020-2021
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de junio de 2018.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Morena, por la presunta compra y/o coacción del voto derivada de la entrega de tarjetas IBU (Ingreso Básico Universal) atribuible a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la coalición Por México al Frente y a los partidos que la integran: Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, la Comisión precisó que el material denunciado es considerado como propaganda electoral válida para su difusión en la etapa de campaña vigente.
El Ingreso Básico Universal es una cantidad de dinero pagada mensualmente y garantizada por el Estado a todos los ciudadanos, por el simple hecho de ser mexicanos, según refiere la explicación del candidato en un video de su propaganda.
Al respecto, la Comisión mencionó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha determinado que no existe prohibición alguna de distribuir propaganda electoral impresa en formato de tarjetas, y entregar dípticos o folletos que expliquen las propuestas de campaña de los candidatos, pues ello, no genera por sí mismo la vulneración o incumplimiento a algún mecanismo legal, según refiere un comunicado.
Se advirtió, en apariencia del buen derecho, que las tarjetas y folletos que se distribuyen, forman parte de una estrategia de comunicación del candidato a la Presidencia de la República denunciado y de los partidos que integran la Coalición “Por México al Frente”, para dar a conocer sus propuestas de campaña, en específico, la de otorgar un Ingreso Básico Universal (IBU) -a todas las personas por el hecho de ser mexicanos- por un monto de mil 500 pesos mensuales, con el fin de captar adeptos y simpatizantes, situación que no transgrede la normatividad electoral.
En principio, la Comisión agregó, no se está en presencia de un acto consistente en la entrega u oferta de algún beneficio directo, indirecto, medio o inmediato, en especie o efectivo que implique la entrega de un bien o servicio que permita presumir, indiciariamente, que se ejerce presión al elector para obtener su voto, sino que se está ante hechos futuros de realización incierta, condicionados al triunfo electoral de un candidato, en el marco de promesas de campaña.