Da comienzo el Proceso Electoral Federal 2020-2021
TLAXCALA, Tlax., 05 de Noviembre de 2018.- Por mayoría de votos, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la sanción impuesta al ex candidato independiente a Diputado Local, Cirio Ríos Salinas, y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) realizar un nuevo resolutivo.
En sesión ordinaria los magistrados de la Sala con sede en la Ciudad de México, desecharon el agravio presentado por el ex Secretario del Ayuntamiento de Tlaxco en el trienio 2014-2016 en el sentido de que el INE no observó que actualmente se encuentra desempleado y enfermo.
Y es que en la ponencia presentada por el magistrado Héctor Romero Bolaños, concluyó que el entonces candidato a diputado local no notificó el cambio de estatus laboral, ni tampoco aporta elemento alguno del cual pueda desprenderse la situación de insolvencia económica.
Sobre el hecho que se encuentre enfermo y por ello le impide cumplir con la sanción económica impuesta, el resolutivo señala que la Sala Regional “no soslaya las afirmaciones del Recurrente por cuanto a que ha enfermado y que al respecto aportó copias simples de dos recetas; no obstante, de ellas no es posible obtener mayores datos por cuanto al tipo de enfermedad y, en su caso, los gastos que le ha generado el padecimiento; tampoco expone en su demanda mayor explicación”.
Así dos de los tres magistrados, ya que la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas optó con emitir un voto en lo particular sobre este asunto;declararon fundados los agravios de Ríos Salinas, relacionados con la falta de exhaustividad, indebida fundamentación y motivación suplidos en su expresión en términos de la Ley de Medios, puesto que de la revisión a la resolución impugnada se advierte que la responsable no fundó ni motivó la calificación de las faltas, ni la individualización de la sanción”.
Debido a lo anterior por mayoría de votos, la Sala Regional del TEFJF ordenó al Consejo General del INE para que en un término de 20 días naturales emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada sobre la calificación e individualización de la sanción impuesta al ex candidato a diputado local por la vía independiente.