Felicita Gobernadora a tlaxcaltecas por fiestas decembrinas
TLAXCALA, Tlax., 1 de julio de 2021.- En sesión nocturna realizada a distancia, resolvieron el procedimiento especial sancionador 042 de este año, en el que se le señalaban al gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez diversas infracciones, como transgredir su deber de imparcialidad y neutralidad al acudir a un evento público realizado el pasado 21 de marzo en las instalaciones del recinto ferial de la ciudad de Tlaxcala.
Los magistrados y la magistrada indicaron que el evento denunciado fue de naturaleza partidista y no de proselitismo electoral, realizado en ejercicio del derecho de autodeterminación partidista como parte de una estrategia política para fortalecer internamente la postulación de Anabel Ávalos Zempoalteca como candidata a la gubernatura por la Coalición Unidos por Tlaxcala.
“No se desprende que el gobernador transgrediera su deber de imparcialidad y neutralidad al acudir al evento denunciado, pues aparte de que en ningún momento hizo uso de la palabra ante el resto de los participantes, no se valió de su investidura como gobernador para promocionar a la candidata, cuando lo cierto es que, en inicio, dicho funcionario acudió en ejercicio de sus derechos político–electorales como militante del Partido Revolucionario Institucional”, coincidieron en señalar.
Además, observaron que en la demanda “no se establecieron con la precisión mínimamente requerida las circunstancias en que los servidores públicos del gobierno estatal fueron coaccionados para acudir al evento denunciado, ni tampoco hay prueba de ello, ni del uso de recursos públicos”.
De igual forma, resolvieron el procedimiento especial sancionador 063 de este año en el que declararon como inexistentes los actos anticipados de precampaña atribuidos a Dulce María Silva Hernández como aspirante a la candidatura al gobierno del estado por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), al no reunirse alguno de los elementos necesarios para acreditar ese hecho, particularmente que se haya difundido la plataforma electoral o se haya pretendido la obtención del voto ciudadano para acceder a un cargo de elección popular.
Suerte similar tuvieron los procedimientos especiales sancionadores 043, 082, 086 y 089, interpuestos contra diversos candidatos a un cargo de elección popular por presuntos actos anticipados de campaña. En ningún caso se acreditaron los hechos denunciados.