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TLAXCALA, Tlax., 27 de Junio de 2018.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó invalidar la asamblea que destituyó al Presidente de Comunidad de Ixcotla, del municipio de Chiautempan, con lo cual también confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).
En sesión ordinaria, los magistrados de la Sala, con sede en la Ciudad de México, en primer término desecharon las impugnaciones presentadas por el Presidente Municipal, Héctor Domínguez Rugerio, el Secretario del Ayuntamiento, Nicolás Gutiérrez de Casa y el ex presidente de comunidad Higinio Fernández Ahuatzin “porque fueron autoridades responsables en el juicio, por lo que carecen de legitimación para promover su medio de impugnación”.
Así la sentencia de la ponencia presentada por la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, fue en el sentido de invalidar la asamblea general del pasado 28 de febrero, en el cual los habitantes obligaron a Cruz Hernández Pérez a renunciar a su cargo como Presidente de Comunidad de Ixcotla, misma que fue apoyada por los dos restantes magistrados.
Ello al considerar que “si bien la elección de dicha presidencia de comunidad se realiza mediante usos y costumbres, la persona elegida forma parte de la estructura del Ayuntamiento, por lo que su destitución solo puede hacerse mediante Juicio Político ante el Congreso del Estado, garantizando así las formalidades esenciales de un procedimiento que puede tener impacto en el derecho a ejercer el cargo”.
Es necesario mencionar que el pasado ocho de junio del año en curso, los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala, resolvieron ordenar al edil priista Héctor Domínguez Rugerio “realizar las acciones necesarias para habilitar a Cruz Hernández Pérez, como Presidente de la Comunidad de Guadalupe Ixcotla”.
Lo anterior porque se violaron sus garantías individuales y también sus derechos político-electorales, pues no se le realizó un juicio previo por parte del Congreso del Estado que es la única instancia para llevarlo a cabo.