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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de septiembre de 2018.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su beneplácito por la aprobación que el Senado de la República hizo del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Para la CNDH, dicho instrumento fortalecerá el marco de protección a los derechos de sindicación, libertad sindical y negociación colectiva, que resultan imprescindibles para que las y los trabajadores y quienes los emplean, puedan establecer reglas justas respecto de las condiciones de trabajo, con el fin de encontrar equilibrio entre sus intereses, en un marco de respeto a los derechos humanos laborales y la dignidad de las personas.
En diciembre de 2015, México firmó el Convenio 98 Sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, y fue el pasado 20 de septiembre que, por unanimidad de 78 votos, el Pleno del Senado de la República aprobó este instrumento que, una vez ratificado, permitirá a nuestro país ocupar el lugar 144 entre los Estados vinculados a los 8 convenios fundamentales de la OIT; por lo anterior, esta Comisión Nacional estima necesaria su ratificación.
Esta Comisión Nacional no omite señalar la urgente necesidad de ratificar el Convenio 81 Sobre la inspección del trabajo; el Convenio 122 Sobre la política del empleo; y el Convenio 129 Sobre la inspección del trabajo (agricultura), instrumentos internacionales clasificados como Convenios de Gobernanza, los cuales son transcendentales para el funcionamiento del sistema de las normas internacionales del trabajo.
Asimismo, considera que la ratificación del Convenio 156 Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares; del Convenio 183 Sobre la protección de la maternidad; y del Convenio 189 Sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos es imprescindible para garantizar que las trabajadoras y trabajadores tengan reconocidas condiciones laborales justas, sin ningún tipo de discriminación y, por lo tanto, puedan ejercer sus derechos fundamentales en el trabajo.
El Convenio 98 fue adoptado en la 32ª Conferencia Internacional del Trabajo el 1° de julio de 1949, en Ginebra, Suiza, y complementa al Convenio 87 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Entre los objetivos del Convenio 98 se encuentran: la protección contra actos de discriminación antisindical abarcando el momento de la contratación, a la relación laboral y su terminación; la protección contra los actos de injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de las y los trabajadores y sus empleadores, así como el fomento a la negociación colectiva.
En nuestro país, el derecho a la sindicación fue reconocido constitucionalmente en el artículo 123 apartado A, fracción XVI y en el apartado B, fracción X del citado artículo; mientras que el derecho a la negociación colectiva se llevó a rango constitucional a través de la reforma al artículo 123 apartado A, fracción XXI Bis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2017.
Estos derechos se consagran en los artículos 20 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Este Organismo Nacional subraya que el Convenio 98 de la OIT contribuirá a alcanzar las metas del Objetivo 8 de la Agenda 2030 de la ONU, orientado a promover el trabajo decente y el crecimiento económico, ya que la negociación colectiva es instrumento para promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo, las relaciones laborales y el respeto a los derechos en el trabajo.