Fiscalía asegura moto usada en asesinato del empresario Ángel Santos en Apetatitlán
TLAXCALA, Tlax., 11 de agosto de 2018.- El Congreso del Estado desechó “por notoriamente improcedente” las dos peticiones de juicio de revocación de mandato en contra del ayuntamiento de Calpulalpan promovidos por Job Hernández Mendoza y Joel Gerardo Espinoza Tenopala.
Este día la Comisión Permanente dio lectura al acuerdo en el que desechan ambas peticiones presentadas una en el mes de mayo y otra en junio de este año, después de ser analizadas por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia ya que no cumplen con la afectación a la ciudadanía, no es una petición de la mayoría de los pobladores y carece de fundamento, pues ambos casos pueden seguirse en contra del alcalde desde instancias civiles, administrativas o penales.
La secretaria de la Comisión, Floria María Hernández Hernández, durante la lectura del documento señaló que la acusación “no proviene de la mayoría de los ciudadanos del municipio de Calpulalpan Tlaxcala, por lo que es improbable que se actualice lo previsto en la fracción tercera del artículo 30 de la Ley municipal del estado (…)”; por ello el Congreso del estado se declaró incompetente para conocer de la denuncia de ambos quejosos.
Antes recordó que Job Hernández Mendoza, solicitó el juicio de revocación de mandato debido a que fue destituido como juez municipal en el mes de mayo, sin la autorización del Tribunal Superior de Justicia del Estado que es quien designa a los funcionarios en los municipios, sin embargo en este caso el ayuntamiento lo destituyó por presuntas acusaciones en su contra en una red social desde el 25 de mayo.
La acusación no sólo hizo referencia al alcalde y los regidores, sino del contralor interino Amauri Salazar Hernández y del secretario del cabildo, Israel Ortiz, quienes le cerraron la oficina para desalojarlo junto con loa trabajadores del juzgado en ese mismo mes.
Sin embargo a pesar de las pruebas aportadas por el quejoso los legisladores argumentaron no puede acusarlos de no cumplir con su obligación; en tanto en el caso del alcalde la actuación es una decisión en la cual tiene injerencia y la ley no le prohíbe, de ahí sugirieron el seguimiento de la acusación a partir de otras instancias.
Por su parte en el caso de Joel Gerardo Espinoza Tenopala señaló que la afectación fue particular, de ahí que tampoco afecta a la ciudadanía, por ello también sugirieron iniciar otro procedimiento para su seguimiento y sanción, debido a esto y a que no cumple con los requisitos como la petición de mayoría de pobladores ni actuar en contra del interés colectivo.