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CIUDAD DE MÉXICO, 06 de diciembre de 2018.- La senadora de Morena Martha Lucía Mícher Camarena y el senador del PAN Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo lograron incorporar el feminicidios y el robo a casa habitación, respectivamente, en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Luego de la discusión y aprobación en lo general del proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política, el Pleno de la Cámara Alta aprobó en lo particular las propuestas de modificación al dictamen con 88 votos a favor y 16 en contra.
La morenista explicó que la ampliación del delito penal de feminicidio es la respuesta del Estado mexicano para darle solución al problema de la violencia de género, por lo que pidió considerarlo por la grave violación de los derechos humanos que viven las mujeres y las niñas.
“El feminicidio atenta contra la vida, la libertad, la seguridad y contra la dignidad de las mujeres y niñas”, señaló la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Mícher Camarena, al manifestar que estos delitos no corresponden a homicidios dolosos sino a lo que son y se debe nombrar en todas sus letras.
El panista Juan Antonio Martín del Campo fundamentó su propuesta de modificación en materia de seguridad y manifestó su cansancio por la llamada ‘puerta giratoria’, que más tardan en detener a un delincuente que en dejarlo salir.
Al dar voz a un reclamo ciudadano, reprobó cuando personas roban el patrimonio y de la noche a la mañana se adueñan de un conjunto de bienes de años.
En discusión en lo general, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador José Antonio Cruz Álvarez Lima, dijo que la inclusión de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa responde a una mayoritaria demanda social respecto de la sensación generalizada de injusticia e impunidad, que han generado un perjuicio al tejido social y creado una crisis de seguridad pública.
Defendió la medida, la cual, dijo, no es una acción automática, ilimitada y fuera de las reglas del proceso penal.
Está dentro del debido proceso, es una excepción para que el juez determine si se impone dicha medida cautelar.
Su duración no puede ser superior a dos años y, si en ese plazo no se dicta sentencia, el inculpado es puesto en libertad.
Por la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, justificó la introducción de los delitos en el artículo 19, debido al daño grave que causan a la sociedad y al incremento significativo de la impunidad para castigarlos.
Dijo que lo deseable es la reducción del uso de la medida, como lo han señalado expertos nacionales e internacionales. Sin embargo se requiere de una medida jurídica eficaz para optimizar la procuración de justicia.
+Aumentan catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa