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TLAXCALA, Tlax., 04 de Enero de 2018.- Desde este martes primero de enero de 2019, los más de 400 Presidentes de Comunidad de los 60 Municipios de Tlaxcala, recuperaron su derecho al voto como integrantes del Cabildo, tras publicarse el Decreto de Reforma a la Ley Municipal el último día del 2018.
Conforme a la publicación disponible también en el portal oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, ya esta vigente el acuerdo del pasado 11 de diciembre, impulsado por la fracción del Partido del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Al mismo tiempo fue derogado el Decreto aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, a través del cual se modificó lo establecido en el artículo primero transitorio del Decreto emitido el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho, por el que se reforman la definición novena del artículo 4, el artículo 14 y la fracción I del artículo 120, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
En el mismo se establecía que el acuerdo entraría en vigor hasta el primero de enero de 2021, es decir al iniciar funciones los próximos presidentes municipales, dejando a salvo a los actuales ediles.
De esta manera el Decreto 75 del Periódico Oficial No. 7 Extraordinario del Diciembre 31 del 2018, señala que los presidentes de comunidad podrán ejercer nuevamente su derecho al voto al interior del cabildo.
La aprobación se da a unos días de que inicie el periodo de aprobación de presupuesto del ejercicio fiscal 2019 en los 60 ayuntamientos.
Regulación salarial y separación del cargo, también vigentes.
Otros aspectos que también entraron en vigencia el pasado martes, es que los Presidentes de Comunidad podrán ser separados de su cargo por “ incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones; por la falta de presentación oportuna de la cuenta pública de su Comunidad ante el Ayuntamiento, por dos o más ocasiones consecutivas, tratándose de los presidentes de Comunidad; por abuso de autoridad; o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado”.
Además de regular salarios de integrantes del ayuntamiento pues “las retribuciones a que tienen derecho los munícipes solo podrán variarse anualmente, entre los meses de enero y marzo, no deberán incrementarse en cantidad superior al porcentaje inflacionario, considerando el monto bruto a que ascendieran en el año inmediato anterior, sin importar la denominación que pudiera darse al concepto o prestación a adicionar. Al determinar las retribuciones de los integrantes del Ayuntamiento y sus incrementos, en su caso, el Cabildo deberá tomar en consideración los lineamientos básicos establecidos en el artículo 127 de la Constitución Política Federal, así como lo que se disponga en su ley reglamentaria”.