Fiscalía asegura moto usada en asesinato del empresario Ángel Santos en Apetatitlán
TLAXCALA, Tlax., 27 de agosto de 2018 En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local aprobó la iniciativa con carácter de dictamen con proyecto de decreto que presentan la comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y la de Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción I y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; mediante el cual se designa Cirilo Rosalío Espejel Velazco como Titular del órgano interno de control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, cuyas funciones las desempeñará por un período de cinco años, contados a partir del día siguiente al que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala inicie sus operaciones.
Según boletín, durante la lectura se dijo que en el artículo 113 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Asimismo, se señaló que aún cuando en la legislación no se establecen requisitos legales a cumplimentar por parte de quien ocupe el citado cargo; los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, consideraron oportuno que deba de reunir al menos los establecidos para ser Secretario Técnico, mismos que se utilizan para los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, además de la experiencia en materias económico administrativas, control de ingresos y fiscalización.
En otro orden de ideas, la LXII Legislatura define el “Segmento de límite intermunicipal entre Tlaxcala y Totolac”, mismo que sirve para definir el territorio de la Colonia Adolfo López Mateos, perteneciente al Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala.
En otro punto de la sesión extraordinaria, los diputados integrantes de la Junta de Coordinación y Concertación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, designan encargado de Despacho de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado, a la C. Lic. Maricela Martínez Sánchez.
También, en sesión extraordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, todos para el Estado de Tlaxcala, que presenta la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
Durante la lectura se dijo que a la Comisión antes citada, le fue turnado el expediente parlamentario número LXII 101/2018 que contiene la iniciativa, presentada por el Ciudadano Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado, asistido por el Ciudadano José Arón Pérez Carro, Secretario de Gobierno, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 46 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a éstos.
Asimismo se mencionó que la aprobación de la Ley de Adopciones para el Estado de Tlaxcala trae como consecuencia la necesidad de armonizar la normatividad en materia de adopción, lo anterior implica reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, así como la Leyes sustantiva y adjetiva civil.
Por lo que debe considerarse como una medida acertada, puesto que el Titular del Poder Ejecutivo propone, de igual forma, derogar diversas disposiciones del Código Civil y del de Procedimientos Civiles, ordenamientos en los cuales se regula la figura
de adopción: requisitos, impedimentos y las fases del procedimiento de adopción. Ello, con la finalidad de que dicha figura o institución sea regulada de forma exclusiva por un ordenamiento único, cuya concepción, se encuentre apegada de mejor manera a lo previsto en instrumentos de carácter internacional en la materia y garantice en mejor medida el derecho de todo ser humano a tener o contar con una familia.
En otro orden de ideas el Pleno de la LXII Legislatura Local aprobó el acuerdo de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, por el que se avalaron las cuentas públicas del ejercicio fiscal de 2017 de los municipios de Ixtenco y Calpulalpan y del ente Fiscalizado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala.
Este día, en sesión extraordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Adopciones para el Estado de Tlaxcala que presenta la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
Durante la lectura se dijo que a la Comisión antes citada le fue turnado el expediente parlamentario número LXII 102/2018, que contiene la iniciativa que presentó el ciudadano Marco Antonio Mena Rodríguez, en su carácter de Gobernador del Estado, asistido por el Licenciado José Aarón Pérez Carro, en su calidad de Secretario de Gobierno.
La orientación del contenido de dicho decreto, se dirigió fundamentalmente a suprimir la figura de la adopción simple, de modo que toda adopción tenga el carácter de plena, y a proveer lo conducente a agilizar el procedimiento inherente, sin perjuicio de la implementación de la fase previa de acogimiento y de la intervención institucional aludida, por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Procuraduría Especializada de mérito.
Así como establecer las directrices de la figura de adopción en armonización con la Ley General, la Ley Estatal y las demás disposiciones aplicables; implementar los principios rectores y criterios que orientarán el procedimiento administrativo y judicial de adopción, así como establecer las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre las autoridades que intervengan;
Del mismo modo, reconocer y garantizar el respeto de los derechos humanos; fijar las formalidades, términos y reglas, respecto del procedimiento administrativo y
judicial de adopción; determinar las bases generales para la participación del Comité Técnico de Adopciones a fin de garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes, susceptibles de adopción, y establecer las bases del procedimiento para el juicio especial de pérdida de patria potestad de las niñas, niños o adolescentes sin cuidados parentales, que se encuentren en Centros de Asistencia Social.
Para finalizar, en sesión extraordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 51 y la fracción II del artículo 52 de la Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala, que presentan las comisiones unidas de Juventud y Deporte y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
Durante la lectura se dijo que a las comisiones antes citadas le fue turnado el expediente parlamentario LXII 097/2018, que contiene la iniciativa, que presenta el ciudadano Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado, asistido del ciudadano José Aarón Pérez Carro, Secretario de Gobierno, de conformidad con la facultad que le confiere los artículos 46 fracción II y 70 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
La Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día tres de noviembre del año dos mil seis y su última reforma fue publicada el día doce de abril de la presente anualidad; sin embargo ha sufrido pocas reformas y la legislación que rige al sector joven debe de ir evolucionando de acuerdo a las tendencias de nuestro país y de este sector de la población, aprovechando la experiencia y conocimiento del personal que labora en el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud.
En el caso particular del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud, existen personas laborando que se han esforzado por brindar su trabajo y esfuerzo, debido a que actualmente el requisito para ser Directivo se requiere tener entre dieciocho a treinta años, por lo que al rebasar la edad antes citada, en automático se podría entender que se tendrían que separar del cargo, no siendo esto razonable, debido a que
durante su estancia en la citada institución, desaprovechando la experiencia, la identidad de estas personas hacia los jóvenes y contacto con estos, por lo que es conveniente que continúen aportando a este sector su trabajo y esfuerzo para beneficio de los jóvenes y en consecuencia se vean beneficiados los jóvenes tlaxcaltecas.
Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 45 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado “A” fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se REFORMA el artículo 51 y la fracción II del artículo 52 de la Ley de la Juventud Para el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue:
Artículo 51. El Director será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo y el resto del personal será nombrado y removido por el Director con fundamento en esta Ley.
Los nombramientos a los puestos de mandos medios y superiores del Instituto, se harán previo examen de selección que se aplicará a todas las personas del Estado que deseen participar, de acuerdo con las bases que expida el Instituto y apruebe el Consejo de Administración.
Artículo 52. Para ocupar cargos directivos en el Instituto se requiere:
Tener preferentemente, entre dieciocho y treinta años cumplidos al momento de su nombramiento.