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TLAXCALA, Tlax., 27 de agosto de 2026.- El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó declarar procedente la adopción de medidas cautelares dentro del procedimiento ordinario sancionador contra el presidente municipal de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Ernesto Azaín Ávalos Marbán, a fin de ordenar el retiro inmediato de diversa propaganda publicitaria instalada en la vía pública donde exhibe su imagen personal.

La resolución administrativa se fundamentó en la diligencia de inspección efectuada por la Coordinación de Oficialía Electoral del propio organismo, la cual constató y dio fe de la existencia de cuatro estructuras publicitarias tipo mampara de grandes dimensiones colocadas en vialidades clave del municipio.
A pesar de que el presidente municipal manifestara formalmente que no contrató ni ordenó la fijación de dicha publicidad, el órgano colegiado determinó que bajo la apariencia del buen derecho y la existencia de un peligro en la demora, la permanencia de estos elementos genera una sobreexposición mediática indebida que contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El pleno consideró que los carteles no poseen un fin puramente informativo, educativo o de orientación social sobre programas o servicios públicos específicos, por lo que presuntamente constituyen una estrategia publicitaria atípica destinada a lograr un posicionamiento anticipado ante la ciudadanía a escasos meses de que inicie formalmente el proceso electivo.
Ante esta situación, el Consejo General fijó un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación formal para que el Ayuntamiento, por conducto del alcalde denunciado, instruya a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la ejecución del retiro material de la propaganda denunciada.
Asimismo, concedió un lapso posterior de veinticuatro horas para que la autoridad municipal acredite documentalmente ante el instituto el cumplimiento pleno de la medida precautoria, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se impondrán medios de apremio que contemplan multas económicas de cien a cinco mil días de la Unidad de Medida y Actualización.





