Creatividad navideña: vecinos adornan coladera sin tapa en Acuitlapilco
Se afectó una superficie de 2,047 m2, donde se removió la capa del suelo forestal característica de Bosque de Táscate, que va de 30 a 45 cm. de profundidad.
TLAXCALA, Tlax., 15 de septiembre de 2018-. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un banco de extracción de material pétreo (piedra laja), de más de dos mil metros cuadrados, ubicado en el municipio de Emiliano Zapata, en el estado de Tlaxcala, que afectó vegetación forestal en un Bosque de Táscate.
Inspectores de esta Procuraduría, dentro de las actividades del Programa Operativo Anual, y con el objeto de constatar el uso que se da al suelo forestal, realizaron una visita en un predio, donde detectaron actividades de extracción de piedra laja.
Observaron taludes de forma paralela a las curvas de nivel, con diferentes alturas, en paredes que van de los 2 hasta los 8 metros de altura, formando en su mayoría ángulos de 90°, a consecuencia de la extracción de materiales pétreos.
Para realizar el aprovechamiento del material pétreo fue necesario remover la capa superficial del suelo forestal que va de 30 a 45 centímetros de profundidad, donde se sustentaba la vegetación forestal nativa característica de Bosque de Táscate; entre las especies destacan:
Sabino (Juniperus sp.), Encino (Quercus sp.) y Tepozán (Buddleja sp.), así como de estrato arbustivo como la Jarilla, Tezmol, Escobilla, Perlilla, Maguey, Nopal y Palma, además del estrato herbáceo, de las que se observaron diversas gramíneas.
Durante el desarrollo de la visita, el inspeccionado no exhibió la autorización en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para realizar la extracción de material pétreo (piedra laja) en un predio ubicado en el Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala, donde se afectó una superficie de 2,047 metros cuadrados.
La actividad ilícita realizada dañó los elementos naturales del lugar, motivo por el cual y con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
La continuidad en la extracción no garantiza la permanencia y conservación del sitio mediante la renovación natural, y al tratarse de terrenos forestales accidentados, el suelo forestal se ha perdido, el cual contenía material orgánico, microrganismos y propágulos (semillas y partes vegetativas) de la vegetación natural.
Cabe señalar que el inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y ser obligado a realizar las acciones necesarias de restauración del sitio afectado a sus condiciones originales.
La PROFEPA reitera su compromiso de vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental en beneficio de la sociedad y el medio ambiente.