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Alcalde y síndico de Apetatitlán solicitaron al Congreso Local la suspensión de mandato del primer regidor
TLAXCALA, Tlax., 01 de julio de 2017.- El presidente y síndico municipal de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Eloy Reyes Juárez e Isela Carvajal Parra respectivamente, solicitaron al Congreso del Estado la suspensión de mandato del primer regidor Carlos David Robles Figueroa, debido a la supuesta falta a sus deberes de su cargo y por incurrir en la causal de suspensión prevista por el artículo 29, fracción I de la Ley municipal del Estado de Tlaxcala.
Eloy Reyes Juárez, sustentó que en tiempo y forma ha girado las convocatorias para llevar a cabo sesiones ordinarias o extraordinaria, sin embargo solo han asistió cinco de los seis regidores que integran el cabildo siendo Carlos David Robles Figueroa quién no asiste a dichos trabajos.
Dentro del oficio SIND/180/2017 el alcalde Reyes Juárez detallo que en lo va del año las sesiones ordinarias y extraordinarias el primer regidor Robles Figueroa no se ha presentado sin causa justificada por lo que suma tres inasistencias a igual número de sesiones “por lo que se estima que su omisión actualiza la causal de suspensión del cargo que expresamente establece el artículo 29, fracción I de la citada Ley Municipal”.
A fin de que no se descarte cualquier posible refutación del servidor público denunciado apoyada en la idea de que si fue una u otra modalidad de sesión a la que no asistió, o bien con base a la fecha en que tuvieron verificativo las sesiones a que no compareció, que ninguna circunstancia puede constituir materia de argumento en defensa, toda vez que la ley es cara y dispone la suspensión por inasistencia a tres sesiones de cabildo”.
De ahí que confiaron en que el Poder Legislativo realice el trámite correspondiente y con ello acatar la suspensión del primer regidor Carlos David Robles Figueroa debido al nulo trabajo al interior del cabildo del municipio de Apetatitlán.
“Por tanto, el Congreso únicamente debe acatar la orden de suspensión y realizar el trámite correspondiente para ejecutar la suspensión en el cargo por un plazo de 15 días sin goce de sueldo al funcionario en cuestión, sin que pueda deliberar sobre la causa que la origina, tal y como lo indica el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que por causas graves que las leyes estatales establezcan, el Congreso Local podrá revocar o suspender a alguno de los miembros de los ayuntamientos”.