Realizan Expo-Venta por el Día Naranja en Tlaxcala
Tlaxcala, Tlax., a 23 de Noviembre de 2016.
El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP TLAXCALA) se encuentra realizado verificaciones a los portales de internet de los sujetos obligados con la finalidad de identificar que estos hayan incorporado las obligaciones comunes y específicas de transparencia.
Esta verificación está fundada en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, mismos que facultan al Iaip Tlaxcala a vigilar que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 63 a 75 de esta Ley.
Esta revisión se llevará a cabo del 28 de noviembre al 06 de diciembre del presente año en la que se deberá constatar que la información de las obligaciones de transparencia estén publicadas y actualizadas de acuerdo a los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información.
Una vez realizada esta verificación, aquellos sujetos obligados que no hayan dado cumplimiento a la publicación de su información pública se harán acreedores a las medidas de apremio y sanciones (amonestación pública o multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces de la UMA), previstas en el título noveno capítulos I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.
Es de resaltar que las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos, si no con recursos del servidor público que incumpla con la publicación de la información pública que tiene bajo su resguardo.
La imposición y aplicación de las medidas de apremio, serán valoradas por el Instituto, que deberá considerar la gravedad de la infracción; el grado de afectación o daño al ejercicio de los derechos de acceso a la información de las personas; los indicios de intencionalidad; el grado de participación del infractor en la trasgresión a las normas de transparencia y acceso a la información; la duración de la práctica contraria a los principios de esta Ley y la Ley General; el tipo de información o datos ocultados; el grado de maquinación en acciones de reserva contrarias a los previsto en esta Ley y en la Ley general; la reincidencia o antecedentes del infractor; así como su capacidad económica.
Finalmente, el Iaip Tlaxcala como segunda medida de apremio considerara el incumplimiento de los sujetos obligados como parte de la segunda evaluación que este órgano garante realice.