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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de diciembre de 2021.- El Instituto Nacional Electoral (INE) se pronunció este miércoles sobre el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la controversia constitucional promovida por esta autoridad en materia de Revocación de Mandato, afirmando que éste no obliga a realizar acción o tomar determinación alguna sobre el tema.
Según el acuerdo de la Corte, se le niega al INE la suspensión relativa a la adecuación presupuestal para la Revocación de Mandato, es decir, que debe realizarlo con los medios que tiene, sin embargo, el INE aclaró que, al no existir aún la certeza sobre la realización de este ejercicio, pues todavía no hay siquiera convocatoria, lo señalado por los ministros significa que no puede pronunciarse sobre la suspensión de los efectos presupuestarios, dado que todavía no existe afectación alguna.
En un comunicado, el INE señaló que, en caso de que se emita la convocatoria para la revocación de mandato, entonces podría modificarse o incluso revocarse lo determinado por la Suprema Corte de Justicia en dicho acuerdo.
Cabe recordar que el pasado 7 de diciembre el INE promovió una controversia constitucional, en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 (PEF), aprobado por la Cámara de Diputados, impugnando, entre otros aspectos, por el recorte de cuatro mil 913 millones de pesos solicitados en el anteproyecto enviado a la Cámara.
Dicho recorte, explicaron en su momento, afecta el presupuesto precautorio que el INE prevé para la celebración de la Consulta Popular y la Revocación de Mandato, lo que significa que, específicamente en este último caso, que se impide su realización en estricto cumplimiento de los parámetros y estándares exigidos por la Constitución y la ley.
El INE en este caso solicitó que se suspenda la obligación para realizar las adecuaciones presupuestarias y garantizar la suficiencia de los aproximadamente tres mil 830 millones de pesos requeridos para la Revocación de Mandato, apegado a las normas constitucionales y legales que le rigen, mismas que aplican para cualquier proceso electoral federal.
De acuerdo al proyecto del ministro instructor Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el incidente de suspensión de la controversia constitucional, emitió un acuerdo en el sentido de negar la suspensión relativa a la Revocación de Mandato bajo la siguiente argumentación: Por la situación incierta de reunir el número requerido de firmas que, en modo alguno es posible otorgar la medida cautelar solicitada por el INE, porque la necesidad de realizar ajustes a su presupuesto, sólo se revelará si se emite la convocatoria para votar en la jornada de revocación de mandato, para lo cual se deben cumplir diversos requisitos y fases que aún están en curso.
Es decir, el acuerdo de la SCJN refiere que hasta en tanto no exista la obligación de emitir la convocatoria es que se podría generar la afectación al Instituto, porque sería hasta ese momento en el que se tendrían que tomar las determinaciones presupuestarias correspondientes, hasta entonces podría volverse a valorar la suspensión de los efectos del PEF.
Es por esto que el acuerdo del Ministro establece que la determinación es “sin menoscabo de que, conforme al artículo 17 de la ley reglamentaria de la materia, en el supuesto de haber un hecho superveniente que lo fundamente, el Ministro instructor estará en posibilidad de modificar o revocar lo determinado en este proveído”.
El acuerdo del ministro González Alcántara no obliga al INE a realizar acción o tomar determinación alguna, pues sólo expresa la imposibilidad de pronunciarse sobre la suspensión solicitada, en tanto no se concrete la convocatoria, no hay impedimento jurídico alguno para que el INE tome determinaciones para resolver el dilema constitucional en el que lo ha puesto la Cámara, decidir si se realiza la Revocación de Mandato con el presupuesto insuficiente que se tiene, incumpliendo con ello reglas y principios que le rigen, o bien, se pospone hasta en tanto no se tengan los recursos financieros suficientes y necesarios para ello.
En el documento, el INE afirma que la Corte no toma en consideración dos cuestiones fundamentales: que la Revocación de Mandato es un proceso complejo que tiene una etapa preparatoria, previa a la emisión de la convocatoria, con independencia de las fases posteriores a la misma, lo cual requiere erogación de recursos.
Y que el procedimiento de Revocación de Mandato es una consecución de actos en un corto periodo en que debe realizarse, que implica actividades todos los días previos y posteriores a la emisión de la convocatoria, que se desarrollan conforme al Plan y Calendario correspondiente, en cuya realización es necesaria la previsión presupuestal oportuna y previa.