Conversan Cuauhtémoc Cárdenas y Emilio Ulloa sobre desafíos nacionales
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de abril de 2019.- Luego de las protestas que legisladoras de diversos partidos realizaron el pasado lunes con cacerolas en mano en plena sesión de la Cámara de Diputados, este martes se avaló por unanimidad de 434 votos a favor, el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.
Durante su fundamentación la diputada de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle aseguró que el dictamen reconoce los derechos mínimos de las trabajadoras del hogar, donde se define el concepto de trabajadoras del hogar y las tres modalidades para su ejercicio, así como la obligatoriedad de realizar un contrato escrito; asimismo, señaló los derechos que tienen de contar con el pago de aguinaldo y vacaciones.
La legisladora indicó que, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está realizando un protocolo para llevar a cabo una inspección sobre las condiciones de trabajo en las que se desarrolla este sector, donde habrá plazo de un año para que se informe sobre ello.
El dictamen fue resultado de una minuta enviada por el Senado el pasado 24 de abril, y el cual no se tenía previsto para ser votado en esta última sesión del período, incluso, se informó que se llevaría hasta un período extraordinario, sin embargo, ante la exigencia y presión de las legisladoras de los partidos de oposición, la comisión del Trabajo decidió dictaminar.
Fue así como por acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), se modificó el orden del día para poder incluir esta reforma, donde las legisladoras de todos los partidos coincidieron en celebrarla, pues aseguraron que la justicia laboral para este sector ya no podía esperar.
Puntos importantes
El dictamen reglamenta la figura de las personas trabajadoras del hogar, que serán aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe, para la persona empleadora, beneficio económico directo.
Establece que las trabajadoras del hogar pueden residir o no en el domicilio donde realicen sus actividades, y trabajar para una o más personas empleadoras; además, su labor debe fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo:
Referencias de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar; domicilio; inicio y duración del contrato; tipo de trabajo a realizar; remuneración; horas de trabajo; vacaciones; alimento y alojamiento, cuando proceda; y contemplarse el régimen obligatorio del seguro social.