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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de diciembre de 2023.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la compensación subsidiaria para las víctimas del delito, que prevé la Ley General de Víctimas, no equivale ni sustituye a la reparación integral del daño o a una justa indemnización.
Por lo tanto, los criterios, parámetros y requisitos que rigen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para su cálculo, no resultan aplicables.
De acuerdo con un comunicado de La Corte, el caso derivó de una persona que, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, en su calidad de víctimas indirectas del delito, promovió un amparo indirecto contra la resolución que emitió la CEAV, quien definió un monto de compensación subsidiaria en favor de las víctimas, a efecto de procurar su reparación integral, conforme al tope de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensuales, que se detallan en el artículo 67, último párrafo, de la Ley General de Víctimas.
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