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CIUDAD DE MÉXICO. 2 marzo de 2022.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) debe dar a conocer los documentos, reportes financieros o informes en los que se observe el presupuesto anual destinado al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C., de 2013 a 2018, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, Francisco Javier Acuña Llamas, afirmó que las instituciones públicas están obligadas a contestar bien, en tiempo y forma, los requerimientos informativos de la población; enfatizó que no se pueden negar los datos sobre los recursos destinados a proyectos o programas.
“La quintaesencia de esta función de transparencia y del ejercicio del derecho a saber de la sociedad consiste en que las cifras no se pueden ocultar, lo que se gasta, lo que se destina jurídicamente no se puede borrar, este dinero se usó para esto”, subrayó Acuña Llamas.
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Una persona solicitó los documentos, reportes financieros o informes en los que se observe el presupuesto anual que destinó el sujeto obligado a la instancia Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C., de 2002 a 2021, desglosados por año, así como para el rubro de “gastos de operación”.
El Conacyt señaló que la información requerida es reservada, por lo que se daría vista al Comité de Transparencia para que emita su pronunciamiento y, una vez que se contara con el acta debidamente formalizada, se haría llegar al requirente mediante el correo electrónico que proporcionó para recibir notificaciones.
Inconforme con la respuesta la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, manifestando como motivo de agravio la reserva de la información; asimismo, señaló que el presupuesto destinado al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C., de 2002 al 2021, es de interés público y no debe impedirse su consulta.
En alegatos, el sujeto obligado expuso que los reportes financieros en los que aparecen los recursos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A. C. del periodo comprendido de 2013 a 2018, constituyen información reservada, pues son parte de las pruebas requeridas por la autoridad ministerial en la carpeta de investigación iniciada con motivo de la denuncia de hechos presentada por el Conacyt ante la Fiscalía General de la República.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que el Conacyt no puede clasificar como reservada la información requerida, dado que es facultad exclusiva del Ministerio Público de la Federación integrar la carpeta de investigación y, en el caso concreto, el sujeto obligado no tiene dichas facultades.
Cabe señalar que lo que dicha causal protege son los expedientes conformados por la Fiscalía General de la República y no elementos que pudieran contribuir a sus investigaciones, como son, en su caso, los documentos, reportes financieros o informes en los que se observe el presupuesto anual que destinó el sujeto obligado al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Conacyt y le instruyó entregar los documentos, reportes financieros o informes en los que se observe el presupuesto anual que destinó el sujeto obligado al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C., de 2013 a 2018.
Asimismo, deberá buscar los documentos, reportes financieros o informes en los que se observe el presupuesto anual que destinó el sujeto obligado al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C., de 2002 a 2012 y de 2019 a 2021, en los que se incluyan los montos dirigidos a “proyectos de ciencia y tecnología”, así como el rubro de “gastos de operación”, en todas las unidades administrativas que resulten competentes, notificando el resultado de la búsqueda a la parte recurrente, a través del medio elegido en su solitud de información para recibir notificaciones.