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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de enero de 2022.- Tanto la Fiscalía General de la República (FGR) como la Secretaría de la Función Pública (SFP) deberán realizar investigaciones correspondientes y sancionen a los responsables por el daño irreversible, luego de que la senadora del PAN, Xóchitl Gálvez, presentó dos denuncias por la remoción de cerca de 20 mil árboles para la construcción del Tren Maya.
“Este ecocidio no debe quedar impune”, afirmó sobre las querellas en contra del arquitecto Rogelio Jiménez Pons, ex director general del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur) y de quienes resulten responsables.
Consideró inaceptable que se hayan removido, talado o replantado más de 20 mil sujetos forestales y resulte que, debido al cambio de trazo, el Tren Maya no pase por ahí. “Es consecuencia de una improvisación”, agregó .
La senadora del Acción Nacional advirtió que el tema es de extrema gravedad, no sólo por el daño ambiental que representa la remoción de 20 mil árboles, sino también porque la tala o remoción no fue autorizada por la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de noviembre de 2020 ni contemplada como “pérdida forestal” en la información que ofrece Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) en su portal de internet.
Los servicios de remoción no debieron haberse contratado ni pagado si no se contaba con la MIA, como lo establecen la Ley de Obras Públicas y la Ley General del Equilibrio Ecológico, indicó. Gálvez Ruiz lamentó que Fonatur haya intentado aclarar que los 20 mil árboles que se encontraban en el camellón de la carretera federal 307, Cancún-Tulum, no hayan sido talados, sino rescatados y trasplantados en diversos lugares de Playa del Carmen, Puerto Morelos y Cancún.
“Como prueba presentaron un video, el cual no muestra que algún árbol se haya embancado. Incluso, algunos, por su tamaño, debieron tener al menos 2 m³ de tierra, pero quedaron expuestos sin protección”, señaló la panista.
Por ello, recordó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona como desvío de recursos cuando se utilicen sin fundamento jurídico o en violación de leyes aplicables.
Mientras que el artículo 214 del Código Penal Federal castiga hasta con prisión de dos a siete años el daño a los lugares que un servidor público tenga a su cuidado y el artículo el artículo 418, sanciona con prisión de seis meses a nueve años a quien ilícitamente corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles.