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TOLUCA, Edomex., 24 de octubre de 2017.- Ante el abierto desacato del Ayuntamiento de Ocoyoacac que preside Diana Pérez Barragán, que se ha negado a cumplir el mandato legal de otorgarle carta de residencia al ex actor Eduardo Capetillo, el TEEM advirtió que esta autoridad municipal tiene tres días a partir de ayer 23 de octubre para cumplir con este ordenamiento y le emitió una amonestación pública que puede derivar en una sanción mayor.
En sentencia emitida, el TEEM advirtió que el pretexto del conflicto de límites territoriales entre Ocoyoacac y Capulhuac no es causal válida para negar la constancia de residencia al ex actor ni a ningún ciudadano que la solicite. La alcaldesa Diana Pérez Barragán, cabeza del Ayuntamiento, ha utilizado al secretario Manuel Quiñones para en una absurda maniobra política electoral pretender dejar fuera de una eventual competencia al citado ex actor.
La amonestación es para el secretario del ayuntamiento, pero la repercusión política es para la burda actitud de la presidenta municipal.
A continuación, los puntos clave de la resolución del TEEM:
-Una vez analizado el oficio de mérito en el que el secretario del Ayuntamiento de Ocoyoacac pretende dar cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal el diez de octubre de 2017 y acumulado en la que se le ordenó expedir al ciudadano Eduardo Capetillo Vázquez la constancia de residencia cuando menos desde el 22 de diciembre de 2014, se observa que del mismo no se desprende el cumplimiento ordenado.
La autoridad responsable aduce que se encuentra impedida en virtud de la existencia de un conflicto de límites territoriales que desde el año 2002 mantienen los municipios de Ocoyoacac y Capulhuac, radicado ante la Comisión de Límites Territoriales de la Cámara de Diputados del Estado de México, lo cual bajo el enfoque de la responsable impide la expedición de la constancia.
Dicho razonamiento no es válido ni es obstáculo para que el Secretario del Ayuntamiento cumpla en sus términos la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional.
En vista de lo expuesto se hace efectivo el apercibimiento decretado en la sentencia referida, y se amonesta públicamente al Secretario del Ayuntamiento de Ocoyoacac.
Asimismo, se le requiere para que en un plazo de tres días de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.