Da comienzo el Proceso Electoral Federal 2020-2021
XALAPA, Ver., 11 de mayo de 2018.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el procedimiento especial sancionador presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del gobernador Miguel Ángel Yunes Linares y su hijo y candidato a sucederlo por la coalición PAN-PRD-MC, Miguel Ángel Yunes Márquez, y determinó que no incurrieron en la utilización de recursos públicos con fines electorales y la realización de actos anticipados de campaña.
Lo anterior derivado de la difusión en la red social Twitter de un video titulado ¡Ven a Chachalacas, está increíble!
Si bien quedó acreditada la existencia de tal contenido y la difusión del material en dicha red, concluyeron que no se demostró que éste fuera elaborado, producido, editado o difundido con recursos públicos; también determinaron que en su contenido las expresiones que se realizaron no incluyen un mensaje con contenido político o electoral.
Señalaron que la difusión no constituye a propaganda del Gobierno del Estado de Veracruz, porque de la verificación de las imágenes y sonido del video no se aprecia algún logotipo del Poder Ejecutivo, ni mucho menos un distintivo alusivo a un programa gubernamental.
Asimismo, al revisar páginas oficiales de internet del Gobierno del Estado de Veracruz, así como la de la Secretaría de Turismo y Cultura (Sectur), no se advierte la existencia del video motivo de la denuncia, ni que la cuenta de Twitter donde fue alojado tenga conexión o vínculo que redireccione a las citadas páginas web, o viceversa.
Otro punto de análisis fue que no apareció el candidato denunciado en el video, por lo que suponiendo que aunque apareciera, nunca se hizo mención de su presencia, ni tampoco se advirtió que la finalidad del video sea promocionarlo, pues no se observó una promoción implícita o explícita de su candidatura.
Los magistrados también desecharon las acusaciones de supuestos actos anticipados de campaña, dado que en el material audiovisual no se emitieron expresiones como “vota por, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “vota en contra de”, “rechaza a”, o cualquier otra que de forma univoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien.
Por éstas y otras razones, se declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia presentada por el partido tricolor.