Claudia Sheinbaum presenta CADERR como eje económico del Plan México
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de septiembre de 2020.- Con 420 votos a favor y 15 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 108 y 111 constitucional en materia de fuero presidencial para que el Presidente de la República pueda ser juzgado como cualquier ciudadano por diversos delitos.
Aunque desde un inicio esta iniciativa se ha manejado como eliminación del fuero presidencial, para la oposición esto no es así y aunque votaron a favor del proyecto, dejaron en claro que no significa quitar la protección al Presidente, sino una ampliación en los delitos por los que puede ser destituido.
El diputado del PAN José Elías Lixa señaló que faltan a la verdad quienes anuncian esta iniciativa como una eliminación del fuero presidencial, “el fuero es simplemente el proceso de destitución, es la necesidad de la declaratoria de procedencia, a eso se le conoce como fuero. “¿Qué es lo que cambia? Los enunciados, los supuestos por los que este proceso de destitución se puede dar, por el cual las Cámaras pueden decidir procesar al Presidente de la República.
Esa es la única variación, es la única diferencia”, aseveró. Señaló diversos errores de redacción y sostuvo que solo debería de decir: el Presidente de la República puede ser juzgado por cualquier delito, y ya, con ello, dijo, se entiende que todos están incluidos, “pero claramente la redacción tiene fines y tintes electoreros y no jurídicos; por lo tanto, y, al final, va a ser exactamente igual, poner una cosa que la otra”.
Lixa dejó en claro que el fuero continúa, y solo se amplía en posibilidades para enjuiciar al Presidente, pero sigue siendo ante las Cámaras.
Esta reforma a dichos artículos, establece que durante el tiempo de su encargo el Presidente de la República podrá ser imputado o juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
De acuerdo al documento, que fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, se busca que la inmunidad aludida en esta reforma permita un ejercicio de la acción penal más libre y evite que se proteja la figura del Presidente de la República, en caso de que llegue a incurrir en algún delito.
La reforma al cuarto párrafo del artículo 111 de la Carta Magna señala que para proceder penalmente contra el Presidente sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 constitucional. En este supuesto, esa instancia legislativa resolverá con base en la legislación penal aplicable.
El dictamen deriva de una iniciativa del Ejecutivo federal, y esta es la tercera vez que se presenta ya que en ocasiones anteriores no había sido avalada, al respecto, al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Aleida Alavez, dijo desde 2013 se ha intentado modificar el marco constitucional en esta materia y, por lo menos, cinco dictámenes se han producido en ambas cámaras; sin embargo, no se había concluido el proceso de dictaminación.
Destacó que incorporar a la Constitución la expresión ciudadano o ciudadana es un reconocimiento a lo que siempre debió haber sido, “que el Presidente de la República no es un ciudadano ajeno y superior al resto de quienes habitan y visitan México; es igual a ellos y como tal debe ser tratado”.
“La reforma es un mecanismo que desestimula la impunidad, pero sin que ello favorezca la persecución política del servidor público ni impacte en la estabilidad de la función que desempeña”, puntualizó.