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QUERÉTARO, Qro., 28 de mayo de 2024.- Este domingo 2 de junio se realizarán las elecciones presidenciales en México para el próximo sexenio. Sin embargo, este día no es considerado un día festivo que se pague doble o triple.
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se considera día de descanso oficial aquel que determinan las leyes electorales federales y locales para las elecciones ordinarias.
Esto implica que los trabajadores no están obligados a laborar el día de las elecciones.
Aun así, los trabajadores deben tener tiempo suficiente para ejercer su derecho al voto antes de dirigirse a sus lugares de trabajo, como lo estipula el artículo 132, fracción IX de la LFT:
“Es obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo quinto de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.
El artículo 74 de la LFT también señala que los empleados que laboren en días de descanso obligatorio, como el 2 de junio, deben recibir el doble de su salario normal.
Además, el artículo 75 establece que si el día de descanso coincide con un domingo, los trabajadores tienen derecho a recibir el triple de su salario habitual.Así, quienes trabajen el 2 de junio tendrán derecho a una compensación adecuada, que incluye el triple de su salario y el 25% de la prima dominical.
Estas disposiciones buscan asegurar una remuneración justa para los trabajadores y garantizar que todos puedan participar en las elecciones.