Detienen a 7 personas y aseguran 600 kg de droga en cateos en CDMX
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de abril de 2018.- La falta de la debida diligencia ministerial y excesos durante la ejecución de una orden de cateo, atribuibles a personal de la Procuraduría General de la República (PGR), derivó en violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de quienes arrendaban cajas de seguridad de una empresa privada ubicada en Cancún, Quintana Roo, y dieron origen a la Recomendación 06/2018 que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en Suplencia del Procurador General de la República, Alberto Elías Beltrán.
A través de un comunicado se informó que la Comisión Nacional estableció que, si bien el cateo en un principio fue autorizado judicialmente, se omitió informar al Juez de Control que el objeto de esa diligencia era una empresa privada abierta al público con giro de renta de cajas de seguridad y resguardo de valores, por lo que al no tener la certeza de que todas las cajas pertenecían a una misma persona, es evidente que no procedía el aseguramiento de ningún bien u objeto que no estuviera relacionado con la investigación ministerial, condición sine qua non para efectuar un aseguramiento.
Las quejas fueron presentadas en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo el 31 de octubre del 2017 y derivadas a la CNDH en razón de competencia, la cual inició el expediente CNDH/2/2017/7982/Q, en que acreditó las irregularidades atribuibles a un Agente del Ministerio Público de la Federación encargado de su ejecución y al Fiscal Coordinador de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).
El Fiscal Coordinador de la SEIDO no supervisó la correcta actuación del Agente del Ministerio Público para que desarrollara el cateo conforme a derecho y respeto a los derechos humanos y, en su caso, determinar el cese de tales irregularidades; permitió que durante la devolución de pertenencias violara los derechos básicos de las personas que no estaban relacionadas con los hechos investigados.
En su queja, las personas agraviadas refirieron que el 27 de octubre del 2017 los medios de comunicación dieron a conocer el aseguramiento, embargo y sustracción, por elementos de la PGR, de las cajas de seguridad; aunque recurrieron a la empresa a retirar sus pertenencias, no fue posible debido a que ésta se encontraba resguardada por la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR) y posteriormente por la Policía Federal, que les impidieron el paso.
La PGR informó que el aseguramiento del inmueble y las cajas de seguridad derivaron de una orden de cateo en que se autorizó el uso de medios lícitos que incluyen rompimiento de cerraduras, chapas y candados.
Varias personas dijeron que la PGR les pidió desistirse de la queja ante la CNDH y de los amparos ante el Poder Judicial federal, lo que no se acreditó del todo, pues quienes se desistieron no manifestaron que fue a petición de la PGR, la cual informó que no condicionó la devolución de contenidos, aunque la Comisión Nacional tiene una fotografía en que hay una cartulina con la leyenda “NOTA: Es requisito indispensable, presentar el desistimiento del Amparo y la carta ante la CNDH…”
. Ante la inquietud e inseguridad de las personas agraviadas por la supuesta exigencia de desistimiento de su queja, la CNDH puntualiza en su Recomendación que ninguna autoridad de ningún orden de gobierno, ni persona que labore en dependencias gubernamentales, tiene facultades para condicionar o impedir que alguien acuda a la Comisión Nacional a presentar o continuar su queja o para desistirse de la misma, por ser violatorio de derechos humanos, contrario al acceso al Ombudsman y motivo de fincamiento de responsabilidades.
Asimismo, ninguna dependencia de gobierno de cualquier nivel podrá tener en su normatividad disposición en dicho sentido, pues ninguna norma interna está por encima de la Constitución, Ley y reglamento de la CNDH. Si ello existe es contrario a los derechos humanos y no justifica actos violatorios como imposición de sanciones a quien presente queja ante la CNDH, ya que las mismas y la imposición de condiciones o requisitos también son violatorias de derechos humanos.
Por ello, la Comisión Nacional llama a las dependencias de todos los niveles de gobierno a que ajusten su normatividad al espíritu protector de derechos humanos de la Constitución Mexicana y la legislación de la CNDH.
En razón de lo expuesto, la Comisión Nacional recomendó a la PGR que, conforme a derecho, se devuelvan a la brevedad las pertenencias a las personas usuarias de las cajas de seguridad que aún no hayan sido devueltas; colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia que presente ante la Visitaduría General de la propia institución contra los dos servidores públicos y quien resulte responsable por el exceso en la ejecución del cateo.
En plazo de cuatro meses a partir de la aceptación de esta Recomendación, deberá diseñar e impartir un curso a todo el personal ministerial de la PGR que intervenga en operativos de cateo, y elaborar un protocolo de actuación homologado sobre la debida diligencia ministerial apegándose a los artículos 14 y 16 constitucionales.