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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de abril de 2020.- En una sesión ordinaria sin precedentes por llevarse a cabo en medio de la emergencia sanitaria provocada por el Covid 19, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley de Amnistía y será remitida al Ejecutivo federal para su decreto.
Se avaló en términos del dictamen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; y, el segundo y quinto transitorios, por 63 votos a favor, 12 en contra y tres abstenciones, el proyecto que pretende decretar la amnistía, entendida esta como un acto del Poder Legislativo mediante el cual se ordene el olvido oficial de una o varias categorías de delitos en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercido acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden federal en los siguientes supuestos.
Por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, se impute a las y los médicos cirujanos, comadronas o parteras u otro personal autorizado de servicios de salud que hayan auxiliado, cuando la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto o se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.
Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos referidos para el caso del artículo del delito que considera el aborto.
Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracción I y II, 195 y 195 B y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud cuando quienes lo hayan cometido se encuentren en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación.
Por tener una discapacidad permanente o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
También quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior, as personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores, hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
Por cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, por el delito de sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas, con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trata de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otras personas o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
Esta medida es acorde con los estándares internacionales de protección contra violaciones a los derechos humanos de las personas procesadas o sentencias que abogan por el uso razonable de la pena de prisión, con las reglas mínimas de Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, mejor conocidas como las reglas de Tokio, que señalan que se debe reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal a través de la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como el deber de poner a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia, a fin de evitar el internamiento.
Al fundamentar el dictamen, la senadora de Morena, Ana Lilia Rivera Rivera, a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, señaló que independientemente de que la propuesta es un acto de reivindicación y de justicia social, no de impunidad, su aprobación resulta urgente y necesaria en el contexto actual de crisis de salud por la que atraviesa el país a causa de la pandemia del Coronavirus Covid 19.
Como lo ha advertido la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, justificó que durante la pandemia se han producido brotes y fallecimientos en centros penitenciarios de varios países, razón del reciente exhorto que el Ejecutivo federal hizo al Senado para concluir el proceso legislativo.