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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de diciembre de 2021.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) garantizó los derechos de libertad de expresión, de opinión y de prensa de Carlos Alazraki y del periódico El Universal, al determinar por unanimidad que la publicación de una de sus columnas de opinión durante la veda electoral del proceso federal 2020-2021 no constituyó infracción alguna.
El 4 de junio del año en curso, Morena presentó una queja en contra del columnista del periódico El Universal y de PAN, PRI y PRD, por la publicación de un artículo de opinión en donde se llamaba a no votar por Morena.
El partido alegó que la publicación incumplió con la prohibición de difundir propaganda electoral durante los tres días previos a la jornada electoral, que se celebró el pasado 6 de junio.
Dado que la Sala Especializada consideró existentes las infracciones e impuso una multa, tanto el periódico El Universal como el PRD presentaron una impugnación ante la resolución.
Al respecto, las y los magistrados de la Sala Superior determinaron por unanimidad lo siguiente: La columna de opinión no violó el periodo de veda electoral, pues se encuentra amparada bajo el principio de la libertad de expresión.
El periódico El Universal tiene el deber de no ejercer una censura previa respecto a las publicaciones de sus colaboradores, por lo que no es responsable propiamente, directa o indirectamente del contenido de dichas publicaciones.
Los partidos políticos denunciados no tenían el deber de deslindarse de la publicación referida, por lo que no tienen responsabilidad indirecta o culpa in vigilando. En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada y dejó sin efectos las sanciones impuestas.
El proyecto a cargo del magistrado Indalfer Infante Gonzáles señaló que los columnistas de opinión no son sujetos a que la ley les restrinja la posibilidad de difundir muestras de apoyo o en contra de algún partido político o candidatura durante el periodo de veda.
También indicó que no se acreditó que el columnista tuviera alguna relación directa o indirecta con los partidos políticos denunciados. Por el contrario, el proyecto resalta que los periodistas gozan de una protección reforzada frente a cualquier tipo de censura, conforme al marco constitucional y convencional, pues son fundamentales en una sociedad democrática.
En cuanto al periódico El Universal, la Sala Superior estableció que no es responsable de las publicaciones de sus colaboradores, aún si estas no estuvieran amparadas bajo la libertad de expresión, pues ello implicaría imponerles el deber de ejercer una autocensura.
Lo anterior constituiría un tipo de censura previa, lo cual está prohibido por la Constitución y los instrumentos internacionales.
Así, los medios de comunicación tienen el deber de permitir la publicación de contenido informativo o de opinión para garantizar plenamente el derecho a la libertad de expresión y sólo serán responsables si participaron en su elaboración o autoría.
La Sala Superior determinó que los partidos políticos no tenían el deber de deslindarse de una publicación periodística protegida por el marco constitucional y convencional, pues no existía relación alguna entre el columnista y los partidos denunciados.