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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de septiembre de 2017.- Multas que en total suman 23.6 millones de pesos determinó el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) a sitios de taxis del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por pactar convenio para aumentar de manera coordinada sus tarifas, es decir, incurrir en prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros.
Las sancionadas son las agrupaciones de taxistas Confort y Servicios en Transportación Terrestre (Confort), Porto Taxi Terrestre Ejecutivo (Porto Taxi), Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 (Sitio 300), Yellow Cab del Nuevo AICM —antes Sitio 300 Yellow Cab— (Yellow Cab) y Transportación Terrestre Nueva Imagen (Nueva Imagen), así como cuatro personas físicas que actuaron en representación de algunas de estas, en la modalidad de taxi con origen o destino el AICM.
En el expediente DE-009-2014, la Cofece acreditó que los agentes económicos sancionados realizaron un acuerdo con el objeto y efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio al que era ofrecido el servicio de taxi, conducta que actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 9 de la anterior Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, reformada mediante Decreto publicado el 28 de junio de 2016.
El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece que los transportistas pueden determinar y modificar sus tarifas, sin necesidad de la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). En principio, dada esta libertad tarifaria, la participación de diversos agentes económicos en el mercado generaría condiciones de competencia que presionarían a la baja los precios del servicio.
Sin embargo, el 11 de abril de 2011, las agrupaciones mencionadas, mediante sus representantes, firmaron un acuerdo en el cual decidieron contratar de manera conjunta a Santaló Estudios y Proyectos (SEPSA) para que elaborara un estudio tarifario, cuyo objetivo era determinar los precios que en el futuro debían registrar y cobrar por el servicio de taxi para mejorar sus ingresos.
La Cofece arguyó que los sitios entregaron a la consultora información estratégica que en condiciones normales de competencia las empresas no comparten, como sus costos de operación, tarifas, ganancias, número de unidades y estadísticas de ventas, entre otras.
SEPSA definió un esquema y recomendaciones para determinar las ‘tarifas competitivas’ que cobrarían hasta el año 2021 por el servicio de taxi. A su vez, los permisionarios de las agrupaciones, con excepción de Confort, registraron ante la SCT las tarifas recomendadas por el estudio, y en agosto de 2011 aumentaron el precio ofrecido por el servicio.
Esta conducta sancionada afectó a los usuarios del AICM, e incluso a otros participantes en mercados relacionados con el aeropuerto, como en el transporte aéreo de pasajeros, cuya competitividad depende de los distintos costos en los que incurre un viajero.
Se estima que la práctica afectó a cuando menos 12 millones de personas y que el daño al mercado, calculado en función del sobreprecio que pagaron los usuarios entre agosto de 2011 y diciembre de 2015, fue de 771 millones 713 mil pesos.
Estos montos son los máximos que permite la LFCE en función de la capacidad económica de cada uno de los sancionados, con base en los ingresos que las agrupaciones reportan ante el Servicio de Administración Tributaria.
La Comisión también ordenó a las autoridades del AICM informar sobre este asunto para los efectos legales a que haya lugar, toda vez que el contrato que el Aeropuerto tiene celebrado con cada una de estas agrupaciones establece como causal de rescisión la realización de prácticas monopólicas absolutas.
Si el AICM tuviera que licitar la adjudicación de nuevos contratos para este servicio, tendría que pedir una opinión previa a la Cofece sobre este proceso.